REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2010-000932
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara la ciudadana LEOBARDA DE JESUS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.286, domiciliada en Pariaguan, actuando en representación de su adolescente hija REBECA JOSE GARCIA RONDON, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.512.337, debidamente asistida por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.515; a los efectos de pronunciarse este Tribunal Superior para observa:
Se recibió en esta Alzada el expediente Asunto Nº BP12-V-2010-000932, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el cual fue admitido por esta Alzada en fecha 11 de agosto del presente año.-
Del libelo de demanda se observa que se trata de una acción donde se reclaman los derechos laborales de la ciudadana REBECA JOSE GARCIA RONDON, quien es una adolescente de dieciséis años de edad, según se desprende del Acta de Nacimiento que se acompañó al libelo y que cursa al presente asunto y que tiene por finalidad la de obtener el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte de la demandada INVERSIONES MIRVIDA, C.A., o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal de la causa, de las cantidades señaladas en el escrito libelar.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente demanda por razón de la materia, en virtud de que en la presente demanda se encuentran involucrados intereses de una adolescente, es por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, así se decide.
DISPOSITIVO.
Cumplidos como han sido los requisitos de ley en el presente asunto y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y TERCERO: Ofíciese y Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
La Secretaria,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 16/09/2010, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BP12-V-2010-000932.- Conste.
La Secretaria,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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