REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000025
ASUNTO: BH12-X-2010-000044

Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 12 de agosto de 2010 y por auto de esa misma fecha se fijo un lapso de tres días de despacho para decidir la presente inhibición.
Ahora bien, estando dentro del lapso fijado para resolver la presente incidencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 20 de julio del año 2010, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-O-2010-000025.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, Omisiss… “En fecha 08 de julio de 2010, sostuve reunión en el Despacho a mi cargo con la Dra. Josmire Carolina Zurita, titular de la cédula de identidad Nº: 12.915.646, quien actuaba para ese momento como Juez Ejecutora del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien me consulto y pidió mi opinión profesional sobre un Juicio de Desalojo llevado por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez a cargo de la Dra. Arelis Morillo, en la causa signada bajo el Nº. BP12-V-2009-000038, incoada por la ciudadana SARA MARINA COLAGIACOMO contra el ciudadano GABRIEL ARTURO LAMAR…, en ese entonces revisamos la comisión y estudiamos el fondo del asunto, emitiéndole mi opinión al respecto tanto en la causa principal, es decir del Juicio de Desalojo objeto de la presente Acción de Amparo, como de la comisión y tercería presentada al efecto; concluyendo dicha reunión con mi opinión la cual fue manifestada a la mencionada Juez…”
Asimismo manifiesta en su acta de inhibición la Jueza inhibida: Omisiss “….En conclusión, está Juzgadora por lo antes expuesto y en apego a criterio jurisprudencial antes mencionado se INHIBE de seguir conociendo la presente Acción de Amparo Constitucional....”, fundamentando su inhibición a criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, que establece que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente y entendiendo este Tribunal Superior, que la manifestación de la ciudadana Jueza Inhibida Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en cuanto a que le emitió opinión a la jueza Josmire Carolina Zurita, siendo dicha declaración una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29 de Noviembre de año 2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando y en atención al criterio Jurisprudencial alegado y acogido por este Despacho, en relación a que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, le es forzoso a este Juzgado Superior declarar Con Lugar la presente inhibición, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y surgida en el asunto Nº. BP12-O-2010-000025, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,


MEDARDO ANTONIO PAEZ




La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 20/09/2010, siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH12-X-2010-000044.- Conste.
La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.