REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000027
ASUNTO: BH11-X-2010-000055

Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de agosto del año 2010, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Juez Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BP12-O-2010-000027, con fundamento en los ordinales 15º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición que: Omisiss…“Por cuanto en la presente causa, el abogado LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, en dos oportunidades y mediante diligencias escritas me solicita la inhibición de la presente causa, que por acción de Amparo Constitucional cursa por ante este Juzgado, en virtud de que en el año 2005 interpuso en mi contra denuncia por ante la Inspectorìa General de Tribunales…”.
Igualmente señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: Omisiss…”dando la impresión con sus diligencias que la denuncia no nació como consecuencia de su representación de la sociedad mercantil GRUPO SALUD TOTAL, C.A. como apoderado judicial de la misma, sino por su actitud como profesional del derecho frente a mi persona como jueza, y siendo que en la presente causa exprese mi opinión sobre el asunto es la razón por la cual me inhibo con fundamento en los numerales 15º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
Entendiendo este Tribunal Superior, que la manifestación de la ciudadana Jueza Inhibida Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, en cuanto a que en dos oportunidades y mediante diligencias escritas se le solicita la inhibición, así como que expresó su opinión sobre el asunto, siendo dicha declaración una presunción de verdad, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29 de Noviembre de año 2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en la que se señalo:
…Omisiss…”el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.

Visto el criterio jurisprudencial que antecede y adecuada a derecho como está la presente inhibición, le resulta forzoso a este Juzgado Superior declarar con lugar la presente inhibición, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma y así se declara.
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y surgida en el asunto Nº. BP12-O-2010-000027, con fundamento en los ordinales 15º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,


MEDARDO ANTONIO PAEZ




La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 24/09/2010, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH11-X-2010-000055.- Conste.
La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.