REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000214
ASUNTO: BP12-R-2010-000165
RECURSO DE QUEJA
DEMANDANTE: FELIPE BASSIN YEITANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.998.625, domiciliado en el Edificio Zahia Linda, ubicado en la Carretera Vea-El Tigre, San José de Guanipa.
APODERADO JUDICIAL: abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.862 .
DEMANDADA: Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.
Se inició la presente acción por ante este Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, presentado por el ciudadano FELIPE BASSIN YEITANI ya identificado, en contra de la ciudadana ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 08 de junio del año 2010.
En fecha 08 de Junio del año 2010, esta Alzada deja constancia del recibo del mismo.
Por auto de fecha 10 de junio del año 2010, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos y de conformidad con el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a escoger por lista de suerte, a los dos abogados para conocer del presente recurso de queja.
En fechas 18 de junio y 12 de julio del año 2010, la secretaria de este Tribunal, deja constancia de la actuación efectuada por el Alguacil en cuanto a las notificaciones de las abogadas escogidas por insaculación Dras. DAYANA PEREZ y NILDA MOTA, respectivamente.
En fechas 21 de junio y 13 de julio del año 2010, comparecen las abogadas DAYANA PEREZ y NILDA MOTA, respectivamente y aceptan el cargo recaído en su persona.
En fecha 20 de julio del año 2010, el ciudadano Juez procede a Juramentar a las abogadas DAYANA PEREZ y NILDA MOTA, previa aceptación de los cargos.
En fecha 22 de julio del año 2010, comparecen las abogadas DAYANA PEREZ y NILDA MOTA, y fijan sus honorarios cada una en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Por auto de fecha 23 de julio del año 2010, este Tribunal acuerda notificar a la parte actora sobre la fijación de los emolumentos fijados por las abogadas DAYANA PEREZ y NILDA MOTA, concediéndole al lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación para la consignación de los mismos, advirtiéndosele que de precluir el lapso concedido sin que consigne dichos emolumentos se entenderá desistido el presente Recurso de Queja.
En fecha 10 de Agosto del año 2010, la secretaria de este Tribunal, deja constancia de la actuación efectuada por el Alguacil en cuanto a la notificación del demandante a través de su apoderado judicial abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON.
Por auto de fecha 22 de Agosto del año 2010, este Tribunal deja expresa constancia de la no consignación de los emolumentos por parte del demandante, fijados por las abogadas DAYANA PEREZ y NILDA MOTA y de la preclusión del lapso concedido para ello.
UNICO
Este Tribunal para resolver el presente asunto hace las siguientes observaciones:
En fecha 23 de julio de 2010, este Tribunal mediante auto acordó la notificación del demandante a los fines de hacer de su conocimiento el monto de los emolumentos fijados por las abogadas DAYANA PEREZ y NILDA MOTA, con ocasión al presente recurso y en esa misma fecha se libró la respectiva boleta.
En dicha Boleta de Notificación se le advirtió a la parte demandante en el presente Recurso de Queja que de no consignar los mismos dentro del lapso concedido se entenderá desistido el presente Recurso.
Asimismo observa esta Alzada que el apoderado judicial de la parte actora, una vez notificado de la fijación de los emolumentos por parte de las abogadas DAYANA PEREZ y NILDA MOTA, no realizó ningún tipo de observación a los mismos.
Ahora bien, constando en autos que el apoderado judicial de la parte demandante fue notificado en fecha 10 de agosto de 2010 y de cuya actuación la secretaria de este Tribunal dejo constancia mediante certificación de esa misma fecha y siendo que en fecha 20 de los corrientes venció el lapso de los cinco (05) días de despacho concedido a la parte demandante sin que éste consignara los emolumentos fijados, este Tribunal entiende como desistido el presente recurso de queja y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso de Queja interpuesto por el ciudadano FELIPE BASSIN YEITANI, en contra de la ciudadana Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Archívese en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,


MEDARDO ANTONIO PAEZ




La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 24/09/2010, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BP12-R-2010-000165.- Conste.
La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.