REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000214
ASUNTO: BP12-R-2010-000097
Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de Abril del año 2010, por la Abogada ISOBEL RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.548, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH, libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.162.211, contra las decisiones de fecha 06 de abril del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, apelación ésta que es oída en un solo efecto por auto de fecha 06 de mayo del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.
Por auto de fecha 28 de junio del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha 19 de julio del año 2010, se deja constancia del escrito de informes, presentado por la Abogada ISOBEL DEL VALLE RON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH, en fecha trece (13) de julio del año 2010, así mismo se acoge al lapso de observaciones.
Por auto de fecha 20 de julio del año 2010, esta alzada deja constancia del complemento escrito de informes, presentado por la Abogada ISOBEL DEL VALLE RON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH.
Por auto de fecha 30 de julio del año 2010, esta Alzada dice Vistos y fija el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el presente expediente está relacionado con una demanda por Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano FELIPE BASSIN YEITANI, titular de la cédula de identidad N° 5.998.625, en contra de la ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH, titular de la cédula de identidad N°. 81.162.211, en donde la parte demandada apela de los autos dictados por el a quo que declaró inadmisible la Reconvención sostenida por la demandada y ordena la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Riela en autos decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de fecha 10 de junio de 2010, que fuere consignada por la parte apelante en la oportunidad de Informes en esta Alzada y de cuyo texto se transcribe:
De acuerdo con criterio jurisprudencial del TSJ, que este sentenciador comparte: los jueces de Alzada, pueden en sus sentencias transcribir extractos de la decisión recurrida, y/o transcribirla in-extenso, vale decir íntegramente, asimismo pueden transcribir parcialmente el texto de otra sentencia que, aunque no se trata de la recurrida tenga relación con el asunto sometido a su consideración.-
La parte in fine de la decisión referida antes asentó: Omisiss. “PRIMERO: La nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del día 06 de abril de 2010 fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial se pronunció respecto a la Reconvención planteada por la parte demandada omitiendo pronunciarse respecto a la citación del tercero solicitada en reiteradas oportunidades por ante ese Juzgado por la parte demandada tal y como se puede evidenciar de autos, razón por la cual se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir la cita (sic) de tercero propuesta en la contestación de la demanda realizada en la presente causa, para así ordenar el emplazamiento del ciudadano: ABDALLAH BASSIM YEITANI en su carácter de tercero, antes identificado, a fin de garantizar el debido proceso, y brindarle seguridad jurídica a las partes intervinientes en la presente causa que respecto al juicio principal deben respetarse los lapsos procesales que correspondan a cada una de las etapas previstas para el procedimiento, así como lo establecido en la norma procesal adjetiva en su articulo 373.- Y así se decide.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.- Omisiss.- (Negritas, subrayado del texto ).-
DE LOS INFORMES EN ALZADA.
La parte demandada, supra identificada a través de su apoderada LA ABOGADA. ISOBEL DEL VALLE RON, Inpreabogado 29.548, hizo uso de ese derecho como se expreso antes, en la parte NARRATIVA.-
De la sentencia antes transcrita en extracto, se observa que el Tribunal mencionado supra ANULO todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del día 06 de abril de 2010, fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció respecto a la reconvención, planteada por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, sin ordenar la citación del tercero, en tal sentido se debe ordenar reponer la causa al estado de que se ordene la citación del ciudadano ABDALLAH BASSIN YEITANI, una vez conste en autos la citación del tercero cumpliéndose con los lapsos establecidos en la ley para posteriormente cumplir con los lineamientos establecidos para el procedimiento de partición.-
Conviene destacar aquí, que en el presente caso no se trata de nulidad de actos aislados, sino de todas las actuaciones a partir de la fecha indicada, vale decir 06 de abril de 2010.-
Asentado lo inmediatamente anterior, observa este Tribunal Superior que la recurrente en apelación ejerció su recurso contra las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, en fechas 06 de abril de 2010 que declararon inadmisible la Reconvención propuesta por la hoy apelante y por auto de esa misma fecha ordenó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y, visto que el Juzgado Segundo de Primera Instancia, quien conoce de la causa principal en virtud de la inhibición de la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, ANULO todas y cada una de las actuaciones procesales a partir del día seis (06) de abril de 2010, demuestra que las decisiones objeto de apelación QUEDARON ANULADAS COMO BIEN LO DECLARÓ LA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2010, QUE RIELA ANTE ESTE TRIBUNAL.
A, MAYOR ABUNDAMIENTO SI LAS DECISIONES OBJETO DE APELACIÓN FUERON ANULADAS POR LA SENTENCIA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2010, al ser inexistente estas decisiones producto de su nulidad, no hay pronunciamiento que hacer por parte de esta alzada, como no sea la de declarar la inexistencia de los autos apelados, y abstenerse de emitir pronunciamiento, y así se decide.-
Por todo lo antes expresado, le resulta forzoso a este Tribunal Superior declarar la inexistencia de los autos apelados de fecha 06 de abril de 2010, en virtud de la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal de la causa mediante decisión de fecha 10 de junio de 2010, pues las mismas al ser anuladas se tienen como inexistentes, y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INEXISTENCIA DE LAS DECISIONES APELADAS DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2010, en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial declaro: 1.) Inadmisible la Reconvención propuesta por la hoy apelante y 2.) Se ordenó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, en virtud de haber sido anuladas dichas decisiones de fecha 06 de abril de 2010, por decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito en fecha 10 de Junio de 2010, por lo que esta Alzada no entra a decidir al fondo de la apelación ejercida por la Abogada ISOBEL DEL VALLE RON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NADIA MOUJALI EL KAREH, contra las decisiones apeladas dictadas en fecha 06 de abril del año 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, y así se decide.
No hay condenatoria en Costas dada la índole del presente fallo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA.,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 28/09/2010, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000097.- Conste.
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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