SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-004154
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO OMAR BURIEL REQUENA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.195.195.
ABOGADO ASISTENTE ARMANDO J. MEJIAS M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 688.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano OMAR BURIEL REQUENA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.195.195, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO J. MEJIAS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 688, mediante la cual alega que en un terreno de propiedad Municipal, que mide siete metros y medio (7,50) exactos de frente por quince (15) metros exactos de fondo, “el cual esta situado en el sitio denominado Urbanización Héctor Hevia Ruiz, sector Mesones, Calle La Costa, S/N, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, alinderado, por el Norte,, terreno Baldío, por el Sur, casa Wilmer Natera, por el Este, su frente calle la Costa y por el Oeste, su patio, carretera Vía Mesones, he construido a mis solas y únicas expensas una casa de bloque de cemento, con piso de cerámica y terracota, que consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala-comedor, techo de platabanda, el costo total de dicha casa es de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), sin el terreno”
II
Visto igualmente el contenido del oficio Nº. DC 730- 2010, de fecha 27 de julio de 2010, emanado de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, suscrito por el Dr. Ramón Carreño, Director Municipal de Catastro y el Informe técnico anexo , elaborado por el Fiscal de Unidad de Estudio Físico de Catastro , recibidos en este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2010; que confirman que la titularidad de la parte objeto del informe es de propiedad municipal y las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, en fecha 13 de agosto de 2010, por los ciudadanos MIXZAIDA PARABABIRE y OSIRIS COROMOTO LOPOZ GONTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.271.762 y 8. 271.702, quienes declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Omar Buriel Requena. Que les consta que el mencionado ciudadano ha construido, con dinero de su propio peculio, pagando obra de mano y materiales, la casa en referencia. Que tienen conocimiento que el inmueble en referencia tiene un costo de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), sin el terreno.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano OMAR BURIEL REQUENA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.195.195, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, y que se describen precedentemente; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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