SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001253

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JOSE FRANCISCO LEON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 154. 034.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.044.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO LEON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 154. 034, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.044, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo PLACAS: 178- 569, MARCA: CHEVROLET, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: IMPALA, COLOR: ORO GUAYANA, SERIAL DE MOTOR: 4BV- 109017, ahora K0119FJH 0H7136004, SERIAL DE CARROCERIA: 1L694BV-109017, el cual adquirió por compra que hizo al ciudadano ALBINO JOSE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.382.070, comprometiéndose a emitir el documento respectivo lo cual no efectuó, haciéndose imposible su localización; solicitando a este Tribunal tome declaración a testigos que oportunamente presentara y declare título supletorio de propiedad sobre el bien mueble antes identificado.
II
Por auto de fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticias, Sub-Delegación Barcelona, de este estado, con la finalidad de que practique experticia al vehículo ya identificado.
En fecha 05 de agosto de 2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, Experticia distinguida con el Nº. 55, de fecha 14 de julio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticias, Sub-Delegación Barcelona, de este estado, la cual arrojó como resultado que el vehículo precedente de las características antes descritas, sus seriales son originales y “…Verificada por el Sistema integrado de información policial por seriales de identificación, arrojando como resultado que la misma no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial”.
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE JESUS AZOCAR AGUILERA y OVIDIO ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.285.910 y 13. 166.417, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2010 y bajo juramento declararon que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, al ciudadano JOSE FRANCISCO LEON FERNANDEZ. Que les consta que el vehículo PLACAS: 178- 569, MARCA: CHEVROLET, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: IMPALA, COLOR: ORO GUAYANA, SERIAL DE MOTOR: 4BV- 109017, ahora K0119FJH 0H7136004, SERIAL DE CARROCERIA: 1L694BV-109017, le pertenece y que al momento de efectuar la compra al ciudadano Albino José Luna, antes identificado, solo le entregó la constancia de certificación de datos y el documento de registro del vehículo , donde demuestra que el vendedor es el propietario. Que les consta que al momento de la venta del referido vehículo, el ciudadano ALBINO JOSE LUNA, solo entregó al ciudadano JOSE FRANCISCO LEON FERNANDEZ,, Registro del vehículo –M3-; constancia de certificación de datos, copia fotostática de su cédula de identidad. Que les consta que el ciudadano JOSE FRANCISCO LEON FERNANDEZ, ha realizado múltiples gestiones para ubicar al ciudadano Albino José Luna, identificado supra, sin que hasta el momento haya podido dar con su paradero. Que les consta que el ciudadano JOSE FRANCISCO LEON FERNANDEZ, ha venido poseyendo el mencionado vehículo desde el día 16 de diciembre de 2008, fecha en que se realizó la venta privada del referido vehículo. Que les consta que el precio de la venta del vehículo en referencia fue por la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14. 000,00).Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO LEON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 154. 034, sobre un vehículo PLACAS: 178- 569, MARCA: CHEVROLET, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: IMPALA, COLOR: ORO GUAYANA, SERIAL DE MOTOR: 4BV- 109017, ahora K0119FJH 0H7136004, SERIAL DE CARROCERIA: 1L694BV-109017; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA