SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001807
PARTES SOLICITANTES LUIS ALBERTO CHACIN PINO y LUISA JOSEFINA VALERRY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.213.664 y 8. 345. 402, respectivamente primero de los mencionados de profesión Administrador y la segunda Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 624.
ABOGADO ASISTENTE LUISA JOSEFINA VALERRY SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 624.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACIN PINO y LUISA JOSEFINA VALERRY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.213.664 y 8. 345. 402, respectivamente primero de los mencionados de profesión Administrador y la segunda Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 624, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en LUISA JOSEFINA VALERRY SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 624, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACIN PINO y LUISA JOSEFINA VALERRY SOTO, precedentemente identificados, de mutuo y común acuerdo, en el escrito que inserto a los folios uno (01) dos (02) y tres (03) del presente Asunto; conforme al cual “(…) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LUISA JOSEFINA VALLERRY SOTO, el bien inmueble descrito en el N1 del Activo,, es decir, la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº. 102-14, ubicada en la Avenida Ildemaro Lovera , de la Urbanización “Bosque Residencial El Ingenio”, situada en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, propiedad que consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 48, folios 415 al 423, Tomo 40, Protocolo primero, segundo Trimestre del año 2005. Inmueble valorado en setecientos mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 700.000,00). El préstamo a interés con Garantía Hipotecaria de Primer grado a favor de la entidad Bancaria del Sur Banco Universal C.A que recae sobre el citado inmueble será cancelado por Luisa Josefina Valerry Soto en la oportunidad, términos y condiciones establecidos en el ya citado documento de propiedad. 1) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Luisa Josefina Valerry Soto, el bien mueble descrito en el Nº 1, de Bien Mueble, es decir, el vehículo clase: Camioneta, año: 1999, color: Gris, Tipo Sport- Wagon, placa BN 17X, capacidad: cinco puestos, uso Particular, serial del Motor 8XV321060, Serial de Carrocería 8ZNEK13R8XV321060, Marca Chevrolet, modelo Gran Blazer, certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Nº.2463005, en fecha diez 10 de marzo de 2000.Valorado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00)….1) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano Luis Alberto Chacín Pino, el bien inmueble descrito, en el activo Nº.2, es decir , las bienhechurías enclavadas en la parcela de terreno identificada con la letra y número BC-85, ubicada en el Asentamiento campesino Botalón Carapita, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 10 de agosto de 1999, el cual quedó anotado bajo el Nº. 34, Tomo 99, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. Inmueble valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)”. A requerimiento de este Tribunal se consignó copias de los documentos en referencia. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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