Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000093


Por cuanto en el presente Asunto, contentivo de una OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 904. 765, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BELTRANM MILANO RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.180, a favor de los ciudadanos VINCENZO JOSE DI GREGORIO MARTINEZ, GIUSEPPINA MARIA DI GREGORIO MARTINEZ y CONCETTA DI GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 222. 594, 5. 195. 235 y 8. 304. 663, respectivamente, la que fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 19 de marzo de 2010, fijando como lapso para efectuar el ofrecimiento de las cantidades de dinero consignadas, contenidos en cheques personales de la deudora, y llegada dicha oportunidad se declaró desierto el acto por la no comparecencia de la parte deudora ; y siendo que en fecha 12 de abril de 2010, los acreedores, precedentemente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 387, procedieron a solicitar a este Tribunal las cantidades de dinero consignadas a su favor, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de abril de 2010, recibiendo los ciudadanos VINCENZO JOSE DI GREGORIO MARTINEZ, GIUSEPPINA MARIA DI GREGORIO MARTINEZ y CONCETTA DI GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 222. 594, 5. 195. 235 y 8. 304. 663, respectivamente, las cantidades de dinero consignadas a su favor, firmando en prueba de ello al pie del citado auto.
En consecuencia, habiendo los oferidos ciudadanos VINCENZO JOSE DI GREGORIO MARTINEZ, GIUSEPPINA MARIA DI GREGORIO MARTINEZ y CONCETTA DI GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 222. 594, 5. 195. 235 y 8. 304. 663, respectivamente recibido los montos consignados a su favor, por la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 904. 765, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.180, este Tribunal da por terminado el presente Asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma