SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000679

Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, presentado por el ciudadano REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.906.828, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.56.474, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO GOITIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº. 12. 557. 922, domiciliado en el Municipio Valdez, del estado Sucre, conforme constancia de Instrumento Poder acompañado, otorgado en fecha 28 de abril de 2010, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del estado Sucre ( con funciones Notariales), autenticado bajo el Nº. 41, Tomo 04, de los Libros llevados por la citada Oficina de Registro, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, Nº. 81-09, de fecha 05 de febrero del año 2010, dictado por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, que declara Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por ante el mencionado Organismo por la empresa NAVIERA OCCIDENTAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 12- A; el cual fue ejercido por ante este Juzgado este Juzgado de Municipio, a los solos efectos de interrumpir la caducidad de la acción; este Tribunal observa:
El artículo 25, numeral 3, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:
“….3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
De la norma legal antes transcrita este Tribunal colige que es la jurisdicción laboral la competente para conocer recurso bajo examen y en consecuencia, se declara incompetente por la parte para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.906.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.56.474, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO GOITIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº. 12. 557. 922, domiciliado en el Municipio Valdez, del estado Sucre, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, Nº. 81-09, de fecha 05 de febrero del año 2010, dictado por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Carúpano, estado Sucre que declara Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por ante el mencionado Organismo por la empresa NAVIERA OCCIDENTAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 12- A, y declina su conocimiento en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a donde se acuerda remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma