REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-002210


PARTES SOLICITANTE CESAR AUGUSTO PORRAS y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.067.714 y 17.359.331, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE Ciudadana ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 226. 991, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.887.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 1º de junio de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos CESAR AUGUSTO PORRAS y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.067.714 y 17.359.331, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 226. 991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.887; alegaron que en fecha 07 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del estado Anzoátegui, conforme consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 55, acompañada a la solicitud, estableciendo el domicilio en la ciudad de Barcelona, Urbanización Boyacá I, calle B, casa Nº.13, Municipio Simón Bolívar, de estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan los expresados ciudadanos que de “…la comunidad de gananciales que se formó, está constituida por los bienes muebles y enseres propios del hogar t los que recibimos con ocasión de la celebración del matrimonio. Pertenece igualmente, el saldo correspondiente al 50% de la indemnización laboral, específicamente los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, bonos que correspondan al cónyuge CESAR AUGUSTO PORRAS con motivo de la relación laboral que lo une con el Instituto Autónomo, adscrito al Despacho del Gobernador del estado Anzoátegui, FONDEPMI, Institución en la cual ejerce el cargo de Analista de crédito y el saldo de las cuentas bancarias aperturazas a nombre de cada uno de los cónyuges , las cuales serán mantenidas en la mismas condiciones y los saldos serán de la única y exclusiva propiedad de sus titulares. Como Pasivo, existe una deuda escritura a nombre del cónyuge CESAR AUGUSTO PORRAS, en la entidad bancaria Banesco, que será asumida íntegramente por él. Ahora bien,…los suscritos con el convencimiento que da una reflexión madura y serena , por mutuo consentimiento hemos decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación especificamos. En lo personal: La presente separación suspende la vida en común de los cónyuges…Régimen de los bienes: Partición, Liquidación y Adjudicación: Sirviendo este documento, una vez que el Tribunal haya impartido su aprobación a esta solicitud, de plena prueba de la nueva titularidad sobre los bienes descritos, los cónyuges liquidan la comunidad habida entre ellos en la forma siguiente: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, pasando a ser poseedora y única propietarios de todos los bienes muebles , útiles, y enseres propios del hogar y los que recibimos con ocasión de la celebración del matrimonio, renunciando CESAR AUGUSTO PORRAS, a favor de la primera, a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los mismos. La cónyuge MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ , renuncia al 50% de los derechos laborales que correspondan a CESAR AUGUSTO PORRAS con motivo de relación de trabajo que lo une con la Institución Fondepmi…Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere”.
En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, acuerda la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández. Igualmente acordó la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado Asistente.
En fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PORRAS y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.067.714 y 17.359.331, respectivamente, en escrito de fecha 19 de mayo de 2009.
En autos consta la notificación de la representante del Ministerio Público.
En escrito de fecha 06 de julio de 2010, el ciudadano César Augusto Porras, identificado supra, asistido por la Abogada en ejercicio Anabel Rodríguez García, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por cuanto han transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, previa anuencia de la ciudadana María Alejandra Rodríguez Rodríguez,
Por auto de fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con la finalidad de que manifieste lo que crea conveniente en relación al pedimento del ciudadano César Augusto Porras. Se libró la boleta respectiva .Debidamente notificada la mencionada ciudadana, de lo cual dejó constancia en autos el Alguacil de este Tribunal; mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010, este Juzgado fijó como lapso para dictar decisión cinco días de Despacho, siguientes al de la citada fecha.
II
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y

El artículo 189 del Código Civil estatuye que:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PORRAS y de la que fue debidamente notificada la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, no oponiéndose a dicho pedimento, razón la cual este Tribunal la declara procedente. Así se decide.
DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PORRAS y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.067.714 y 17.359.331, respectivamente, con fundamento en el artículo, 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos en fecha 07 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del estado Anzoátegui, conforme consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 55, acompañada a la solicitud,
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

En la misma fecha, siendo las 12: 25 p.m ., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma