SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000177
Por cuanto en el presente Asunto, contentivo de una OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO ZORRILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.338.051, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHN T., CABALLERO WASHINGTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.111.661, a favor del ciudadano ALBERTO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 379. 188, la que fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 24 de mayo de 2010, fijando lapso para efectuar el ofrecimiento de la cantidad de dinero consignada, contenida en cheque de gerencia , y llegada dicha oportunidad se declaró desierto el acto por la no comparecencia de la parte deudora ; y siendo que en fecha 10 de Agosto de 2010, el acreedor, precedentemente identificado, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.082, se dio por citada en el presente procedimiento a nombre de su representado y procedió a solicitar la entrega del cheque consignado, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, recibiendo al efecto el cheque requerido, que contiene la cantidad de dinero consignada por el deudor a beneficio del acreedor, Alberto Rafael Martínez.
En consecuencia, habiendo el oferido ALBERTO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 379. 188, a través de su apoderada judicial SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.196.552,, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139. 082, recibido el monto por la cantidad de Bs. 96.000, contenido en cheque de Gerencia Nº. 32077998, de fecha 1º de agosto de 2010, del Código Cuenta Cliente 0105 0194 63 2194077998, del Banco Mercantil, Agencia Guaragua, consignado a su favor, por el ciudadano OSCAR ANTONIO ZORRILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número8.338.051, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHN T., CABALLERO WASHINGTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.111.661; este Tribunal da por terminado el presente Asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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