SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000495


PARTE DEMANDANTE BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el Nº. 74, Tomo 16-A.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELI GUILLEN RONDON, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA y GABRIEL MAZZALI ALDANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 164, 17.557, 36.468, 43.652, 80.669 y 89. 625, respectivamente.



PARTE DEMANDADA MARIA JOSE LANZA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 001. 317.


MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

MATERIA CIVIL.

CUANTIA Bs.11.360, 54, equivalente a 174,78 U.T


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, la co-apoderada judicial, Yubelia Guillen Rendon, ratificó medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2010, el co-apoderado actor, Porfirio Guzmán Rodríguez, con facultada expresa para ello, desistió del procedimiento, solicitó su homologación y la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda. Este Tribunal, da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo con ocasión de la demanda por Resolución de contrato con reserva de dominio, interpuesta por BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el Nº. 74, Tomo 16-A, contra la ciudadana MARIA JOSE LANZA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 001. 317. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog.Marìa Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma