SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000042

PARTE DEMANDANTE Ciudadana JOHANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 835. 396, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.132.512, actuando en nombre propio.


PARTE DEMANDADA WALTER ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 559. 988.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.


MATERIA MERCANTIL.


CUANTIA Bs. 60.000, equivalente a 923.76 U.T

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la demanda interpuesta, este Juzgado observa:
I

Mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles –Barcelona, la ciudadana JOHANA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 835. 396, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.132.512, actuando en nombre propio, alega que es poseedora y legítima tenedora beneficiaria de una letra de cambio identificada con el Nº. 1/1, suscriba en fecha 07 de septiembre de 2009, por el ciudadano WALTER ROMERO, identificado supra, “que fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la vista, por un monto a mi favor de sesenta mil bolívares exactos,..es el caso que el preidentificado efecto cambiario…fue presentado para su cobro en reiteradas oportunidades al ciudadano WALTER ROMERO…a los fines de hacer efectivo el pago de las obligaciones que se derivan del presente efecto cambiario”.
Agrega la parte demandante que , por cuanto ha transcurrido suficiente tiempo “y a pesar de haber intentado extrajudicialmente de manera amistosa con el ciudadano , supra identificado, éste se ha negado rotundamente a pagar la deuda que adquirió con mi persona, no quedando otra opción que acudir a esta vía jurisdiccional a los fines de procurar el cobro de la letra de cambio …y demandar como en efecto formalmente demando en este acto por el procedimiento de intimación al ciudadano WALTER ROMERO, para que convenga o a ello sea condeno por este Tribunal a pagarme las cantidades siguientes:…1º. La suma de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) …que comprende la cantidad líquida y exigible del documento fundamental de la presente acción …2º. Las cosas procesales”.
Al escrito libelar se acompaño el documento en el que se fundamenta la acción por cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio.


II


Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, este Tribunal admite la demanda interpuesta, y , con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación del ciudadano WALTER ROMERO, “para que pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,00), que es el monto de la Letra Única de Cambio; más la cantidad que resulte por concepto de los intereses legales del monto vencido; más la cantidad de que resulte por costos y costas y honorarios profesionales de abogado; o en su defecto para que durante ese plazo formulen su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Si una vez intimada la demandada no comparecen dentro del lapso señalado, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Se ordenó librar compulsa.
En actuación de fecha 26 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos que una vez impuesto el ciudadano Walter Romero, de su misión, el mencionado ciudadano se negó a recibir la compulsa y a firmar el recibo en prueba de haber sido intimado.
Por auto de fecha 10 de junio de 2010, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acordó que la Secretaría de este Juzgado formalizara la intimación del demandado, aplicando supletoriamente el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El catorce (14) de Julio de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de haberse traslado al domicilio del demandado e hizo entrega de la boleta de notificación que este Tribunal le ordenó librar conforme al las contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
No consta en autos que el ciudadano WALTER ROMERO, haya comparecido, por si o por medio de apoderados a hacer oposición al decreto Intimatorio, dentro del lapso de diez días de Despacho, computados a partir del 14 de julio de 2010.
Ahora bien, en este sentido el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación persona practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en el tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el sub iudice, como se dijo supra, habiéndose practicado la notificación del demandado, a través de la secretaria del Tribunal , en virtud de haberse negado a firmar el recibo de intimación, y aplicando supletoriamente el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación para formular Oposición, sin que haya hecho uso de ese derecho, conforme a la citada disposición legal, artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el Decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2010, mediante el cual “con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación del ciudadano WALTER ROMERO, “para que pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,00), que es el monto de la Letra Única de Cambio; más la cantidad que resulte por concepto de los intereses legales del monto vencido; más la cantidad de que resulte por costos y costas y honorarios profesionales de abogado”,quedó definitivamente firme, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abg. Carmen Calma

En la misma fecha, siendo las 12 y 40 P.M., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La secretaria,


Abog. Carmen Calma

ASUNTO BP02-M- 2010- 000042