SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DINITIFIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001511
PARTE SOLICITANTE ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.216.611.
ABOGADO ASISTENTE MAGRELYS MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 269.164, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.81.149.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, este Tribunal observa:
I
Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2010 la ciudadana ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.216.611, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGRELYS MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 269.164, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.81.149, pide a este Tribunal que la declare junto con sus sobrinos YAJAIRA DEL CARMEN VILLALOBOS DE AVILAS, RAIZA JOSEFINA VILLALOBOS ARREAZA, GRISELDA DEL CARMEN VILLALOBOS ARREAZA, HAYANNI DEL JESUS MARTINEZ ARREAZA, YOANNA DEL VALLE MARTINEZ ARREAZA, YAJAIRA GUADALUPE MARTINEZ DE PEREZ, FRANCIS MILAGROS MARCANO ARREAZA, KATHERINE ROSIDIS MARCANO ARREAZA, VICENTE PAUL MARCANO ARREAZA, DAMARYS DEL VALLE MARCANO ARREAZA, MARIA DANIELA MARCANO ARREAZA y RODOLFO JOSE VILLALOBOS ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 8.208.514, 8.234.309, 8.273.424, 18.300.963, 8284.936, 8. 254.629, 8.270.379, 18.126.554, 8.241.018, 8.247.611, 18.126.275 y 8.241.564, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su madre ELVIRA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.177.133, quien falleció ab-intestato en esta ciudad en Barcelona 21 de marzo de 2009, conforme se evidencia de de Acta de Defunción que anexa. En razón de ello solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal.
En auto de fecha 30 de junio de 2010, este Tribunal insto a la ciudadana ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ, consignar copias certificadas de las Actas de Defunciones de quienes en vida se llamaran ELIAS RAFAEL ARREAZA, JOSE RAMON ARREAZA, MARIA DEL VALLE ARREAZA Y REINA CECILIA ARREAZA.
En fecha 28 de julio de 2010, la ciudadana ROSA MARGARITA ARREAZA, asistida por la abogada Alexandra Carolina Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.454, consigno la documentación requerida.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentara la interesada en su oportunidad.
II
A la solicitud en referencia la ciudadana ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ, acompañó copia: 1. certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara Elvira Arreaza, asentándose en el Acta que era mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº. 1. 177.133, quien falleció en fecha 21 de marzo de 2009, en esta ciudad. Que tuvo cinco (05) hijos, de los cuales solo le sobrevive ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ, por cuanto ELIAS RAFAEL, REYNA CECILIA, CARMEN CELESTINA, MARIA DEL VALLE Y JOSE RAMON ARREAZA, fallecieron. 2. Copia fotostática de la cédula de identidad número 4.216.611, correspondiente a la ciudadana ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ. 3. Copias fotostáticas de YAJAIRA DEL CARMEN, RAIZA JOSEFINA, GRISELDA DEL CARMEN, RODOLFO JOSE, hijos de CARMEN CELESTINA ARREAZA DE VILLALOBOS (Fallecida); YAHANNI DE JESUS MARTINEZ ARREAZA, YOANNA DEL VALLE, YAJAIRA GUADALUPE hijos de REINA ARREAZA DE MARTINEZ (Fallecida); FRANCIS MILAGROS, KATHERINE ROSIDIS, VICENTE PAUL, DAMARYS DEL VALLE, MARIA DANIELA, hijos de MARIA DEL VALLE ARREAZA DE MARCANO ( Fallecida).
III
Ahora bien, de oficio este Tribunal requirió las actas de Defunciones de los Ciudadanos ELIAS RAFAEL, REYNA CECILIA, CARMEN CELESTINA, MARIA DEL VALLE Y JOSE RAMON ARREAZA, las que fueron consignaron en autos, premuertos.
En relación a quien en vida se llamara ELIAS RAFAEL ARREAZA, en el Acta de Defunción se asentó que era portador de la cédula de identidad Nº. 1.152.777; que falleció en fecha 30 de marzo de 2002, su madre Elvira Arreaza, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 177. 133, de estado civil soltero; inscribiéndose en el Acta que deja una hija quien lleva por nombre OLIMPIA ISABEL ARREAZA REYES.
En cuanto a quien en vida se llamara REYNA CECILIA ARREAZA DE MARTINEZ, en el acta se asentó que falleció en fecha 14 de junio de 1998, era portadora de la cédula de identidad Nº. 4. 213. 920, hija de ELVIRA ARREAZA, le sobreviven sus hijos JOSE JESUS MARTINEZ, JOSE GREGORIO, YAJAIRA GUADALUPE, YOANNA DEL VALLE y YOHANNI DE JESUS MARTINEZ ARREAZA.
En relación a quien en vida se llamara MARIA DEL VALLE ARREAZA DE MARCANO, falleció en fecha 1º de julio de 2008, inscribiéndose en el acta que era portadora de la cédula de identidad Nº. 1. 192. 236, hija de ELVIRA ARREAZA; sus hijos EFRAIN DE JESUS, DAMARYS DEL VALLE , VICENTE PAUL, FRANCIS MILAGROS, MARIA DANIELA y KATHERINE ROSIDIS MARCANO ARREAZA.
En cuanto, a quien en vida se llamara JOSE RAMON ARREAZA, en el Acta de Defunción se inscribió que falleció en fecha 13 de diciembre de 2008, era de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº. 1.151.873, hijo de ELVIRA ARREAZA, progenitor de siete hijos quienes llevan por nombres CARMEN DEL VALLE ARREAZA DE VILLARROEL, JOSE GREGORIO, LUIS JOSE ARREAZA BRUSCO, CARMEN DEL VALLE, RONNY JOSE, JOSE ALEJANDRO, RAMON JOSE ARREAZA CARREÑO.
Con esta aclaratoria este Tribunal solo quiere advertir sobre el artículo 815 del Código Civil vigente, que
IV
En fecha 11 de agosto de 2010, rindieron declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos ANA DEL CARMEN GARCIA y XIOMARA DEL CARMEN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 491. 548 y 10. 289. 882, respectivamente, quien declararon que conocen desde hace varios años de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ y a sus sobrinos YAJAIRA DEL CARMEN VILLALOBOS DE AVILAS, RAIZA JOSEFINA VILLALOBOS ARREAZA, GRISELDA DEL CARMEN VILLALOBOS ARREAZA, HAYANNI DEL JESUS MARTINEZ ARREAZA, YOANNA DEL VALLE MARTINEZ ARREAZA, YAJAIRA GUADALUPE MARTINEZ DE PEREZ, FRANCIS MILAGROS MARCANO ARREAZA, KATHERINE ROSIDIS MARCANO ARREAZA, VICENTE PAUL MARCANO ARREAZA, DAMARYS DEL VALLE MARCANO ARREAZA, MARIA DANIELA MARCANO ARREAZA y RODOLFO JOSE VILLALOBOS ARREAZA. Que conocieron de igual forma a quien en vida se llamara ELVIRA ARREAZA, fallecida ab-intestato en fecha 21 de marzo de 2009. Que les consta que los precedentemente ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante ELVIRA ARREAZA.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARGARITA ARREAZA DE JIMENEZ, YAJAIRA DEL CARMEN VILLALOBOS DE AVILAS, RAIZA JOSEFINA VILLALOBOS ARREAZA, GRISELDA DEL CARMEN VILLALOBOS ARREAZA, HAYANNI DEL JESUS MARTINEZ ARREAZA, YOANNA DEL VALLE MARTINEZ ARREAZA, YAJAIRA GUADALUPE MARTINEZ DE PEREZ, FRANCIS MILAGROS MARCANO ARREAZA, KATHERINE ROSIDIS MARCANO ARREAZA, VICENTE PAUL MARCANO ARREAZA, DAMARYS DEL VALLE MARCANO ARREAZA, MARIA DANIELA MARCANO ARREAZA y RODOLFO JOSE VILLALOBOS ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números . 4.216.611 ,8.208.514, 8.234.309, 8.273.424, 18.300.963, 8284.936, 8. 254.629, 8.270.379, 18.126.554, 8.241.018, 8.247.611, 18.126.275 y 8.241.564, respectivamente, sus condiciones de HEREDEROS de la de cujus ELVIRA ARREAZA, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº. 1. 177.133, quien falleció en fecha 21 de marzo de 2009, en esta ciudad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|