SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002002
PARTE SOLICITANTE HERNAN JOSE YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 8.754.399.
ABOGADO ASISTENTE JESUS RAFAEL MOY CURUPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.126.608.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Por auto de fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal, los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud de título de único y universal heredero, presentada por el ciudadano HERNAN JOSE YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 8.754.399, insto al solicitante, consignar dentro del lapso de cinco días de Despacho siguientes a la citada fecha, copia del acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMEN LUISA YANEZ.
Vencido el lapso concedido al ciudadano HERNAN JOSE YANEZ, sin que haya consignado en autos la copia certificada solicitada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título de único y universal heredero, formulada por el ciudadano HERNAN JOSE YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.754.399.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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