SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002068


PARTE SOLICITANTE GLORIA HUNG CHEUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.276.635.


ABOGADO ASISTENTE NORITZA TOMASINI GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.25.822.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud en comento, este Juzgado observa:


I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana GLORIA HUNG CHEUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.276.635, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORITZA TOMASINI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.25.822, mediante la cual alega que en fecha 08 de noviembre de 1992, falleció ab-intestato, en su residencia, ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº. 5-2, del sector Barrio Sucre, de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, su padre, AFELIO HUNG FONG, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8. 209. 354. En razón de ello, la ciudadana GLORIA HUNG CHEUNG, pide a este Tribunal que la declare, junto con su madre YUK HING CHEUNG DE HUNG y de sus hermanos ALFREDO HUNG CHEUNG, LAYFON HUNG CHEUNG, SIUFON HUNG CHEUNG, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.213.130, 13.913.186, 13.913.185 y 15.875.119, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus AFELIO HUNG FONG; para lo cual solicita a este Tribunal se sirva tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1).Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos AFELIO HUNG FONG, GLORIA HUNG CHEUNG, YUK HING CHEUNG DE HUNG, ALFREDO HUNG CHEUNG, LAYFON HUNG CHEUNG, SIUFON HUNG DE CASTELLANOS. 2). Copias de las Actas de Nacimientos de GLORIA, ALFREDO, LAYFON, SIUFON, hijos de AFELIO HUNG FONG y YUK HING CHEUNG DE HUNG. 3). Copia del acta de Defunción de quien en vida se llamara AFELIO HUNG FONG, asentándose en la misma que falleció en fecha 08 de noviembre de 1992, que era mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 209. 354, de estado civil casado con YUK HING CHEUNG DE HUNG; sus hijos GLORIA HUNG CHEUNG, ALFREDO, LAYFON y SIUFON HUNG CHEUNG.
II
En fecha 17 de septiembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IRMA LUISA SAIN DE SALDIVIA y EVELIA JOSEFINA MEDINA DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.897.901 y 500.679, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana GLORIA HUNG CHEUNG. Que de igual forma conocieron al De cujus Afelio Hung Fong. Que dan fe que el de cujus estaba casado con la ciudadana Yuk Hing Cheung de Hung. Que les consta que los ciudadanos
GLORIA HUNG CHEUNG, YUK HING CHEUNG DE HUNG, ALFREDO HUNG CHEUNG, LAYFON HUNG CHEUNG, SIUFON HUNG CHEUNG, son los únicos herederos del fallecido Afelio Hung Fong y que no hay ningún otro heredero. Que les consta que el ciudadano Afelio Hung Fong, falleció en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº.5-2, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, Nº. 5-2, en fecha 08 de noviembre de 1992. Que les consta que el de cujus dejó bienes de fortuna. Que dan fe que el de cujus no tuvo hijos legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GLORIA HUNG CHEUNG, YUK HING CHEUNG DE HUNG , ALFREDO HUNG CHEUNG, LAYFON HUNG CHEUNG, SIUFON HUNG CHEUNG, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.276.635, 8.213.130, 13.913.186, 13.913.185 y 15.875.119, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AFELIO HUNG FONG, quien en vida era mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 209. 354, quien falleció en fecha 08 de noviembre de 1992; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma