REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, lunes (20) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como está por auto de fecha 17-09- 2010, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, C.A, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL C&C CONTINENTAL C.A., en la persona de sus directores y representantes legales ciudadanos MANUEL DEL VALLE VALDEZ y LUIS FELICIANO LOPEZ VALDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros 9.281.634 y 9.899.893, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 297.644,62) que comprende el monto demandado, o sea CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 148.822,31) más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Juzgado de la causa en un 25% que son TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.205.57) Lo que sumado totaliza TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENMTOS CINCUENTA CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 334.850,19) Asimismo de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 148.822,31,). Que comprenden el monto demandado, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente en un 25% que son TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.205.57) Lo que sumado totaliza CIENTO OCHENTA Y EIS MIL VEINTISIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 186.027,88) que comprende el monto demandado, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Juzgado de la causa. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle Maturín, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sede del Banco BANESCO; BANCO UNIVERSAL C.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por el Tribunal de la causa fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: ELIGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.601, en su condición de SUB-GERENTE, del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este acto interviene la representación de la parte actora abogado PORFIRIO GUZMAN, plenamente identificado y expone:” señalo para ser embargada preventivamente la siguiente cuenta corriente signada con el número 01340178161781035838 perteneciente a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL C&C CONTINENTAL C.A. hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 186.027,88) que comprende el monto demandado, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Juzgado de la causa y en consecuencia, solicite al ciudadano notificado le informe a este tribunal si la señalada sociedad mercantil efectivamente posee y mantiene la cuenta señalada para ser embargada y si tiene cantidad de dinero que cubra la señalada como objeto de embargo y si existe dicha cantidad realice el bloqueo de la misma. Finalmente, solicito que practicada como haya sido la medida el pago embargado sea cancelado mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PFRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que ese Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Es todo”. Es todo”. En este estado interviene el notificado ELIGIO GARCIA, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. En este estado el Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 10 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del abogado actor solicita al Sub-Gerente notificado información sobre la existencia de la cuenta señalada en el presente exhorto, es decir, Nº 01340178161781035838, perteneciente a la parte demandada con esta entidad bancaria. Igualmente, informe si en las cuentas que fuesen encontradas a nombre de la Sociedad Mercantil C&C Continental C.A.,, existe dinero cualquiera que sean sus montos hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 186.027,88) que comprende el monto demandado, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Juzgado de la causa. Para el caso que fuere afirmativa su información indique y proceda de inmediato a bloquear las cantidades que fueren necesarias hasta cubrir la cantidad antes señalada. Igualmente, se le ordena al Sub-Gerente notificado que una vez como se encuentren bloqueadas las cuentas necesarias por las cantidades existentes para el momento de la constitución de este Tribunal, tenga a bien emitir Cheque de Gerencia a nombre de TSJ. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y le sea entregado a este Tribunal a los fines de la remisión del mismo al Tribunal de la causa. En este estado interviene el notificado ciudadano ELIGIO GARCIA, antes identificado y expone: “Le informo al Tribunal que la Sociedad Mercantil C&C CONTINENTAL C.A, ciertamente posee una Cuenta Corriente Nº 01340178161781035838 la cual mantiene un saldo disponible de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00). Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Sub-Gerente de esta entidad bancaria y por cuanto la cantidad que mantiene la demandada no cubre el monto señalado para ser embargado solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y asimismo le informo que me reservo el derecho de señalar otros bienes pertenecientes a la parte demandada, así como de solicitar nueva oportunidad, por lo que igualmente solicito que el presente exhorto se mantenga por un tiempo prudencial en el archivo de este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, vistas las exposiciones tanto del notificado como del apoderado de la parte actora, SE ABSTIENE de practicar la presente medida y ordena que el presente exhorto se mantenga en el archivo de este Tribunal por un tiempo prudencial hasta tanto la parte actora o quien sus derechos represente solicite nueva oportunidad. Asimismo se ordena el regreso del mismo a su sede principal. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción., siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) del día de hoy lunes veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
EL NOTIFICADO (Sub Gerente)
ELIGIO GARCIA(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. PORFIRIO GUZMAN(FDO)
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.(FDO)