REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, jueves (23) de septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), acordado en auto de esta misma fecha previa solicitud de parte, cursante al folio del dieciséis (16) de estas actuaciones, se trasladó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la abogada en ejercicio SANDRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORALUZ DEL VALLE RIVERO JIMENEZ, , con la finalidad de practicar la MEDIDA con DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27-04-2010, con motivo del Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano Leonel Francisco Mendoza Barreto, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.950.696, contra la ciudadana Doraluz Rivero Jiménez, a favor de los niños y adolescentes MENDOZA RIVERO, medida ésta que recaerá sobre: PRIMERO: Un treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano Leonel Francisco Mendoza Barreto, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROMONAGAS; SEGUNDO: Un treinta y cinco por ciento (35%) de las utilidades y/o bonificación especial de fin de año, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano Leonel Francisco Mendoza Barreto como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROMONAGAS; TERCERO: Un cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al ciudadano Leonel Francisco Mendoza Barreto como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROMONAGAS. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas al Tribunal de la causa en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo, una vez vayan causando. Constituido como se encuentra este Tribunal en la sede de PETROMONAGAS, ubicada en la Avenida Nueva Esparta, Cruce con Calle Cerro Sur Centro Bahía de Pozuelo, torre C –D, piso 1 Barcelona, Estado Anzoátegui, donde fue atendido por la ciudadana NATHALIE IVIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.15.4000, en su carácter de Abogado de PETROMONAGAS, igualmente por el ciudadana JULIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.348.927, Analista de Servicios al Personal a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado intervienen los notificados ciudadanos NATHALIE IVIZA, y JULIO MONTILLA, plenamente identificados y exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal en cuanto al contenido del despacho librado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA solicitamos un tiempo prudencial a los fines de realizar las revisiones respectivas y verificar si el ciudadano Leonel Francisco Mendoza Barreto, es personal activo de esta empresa y proceder suministrarle la información. Es todo”. En este estado, el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de los notificados, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 25 minutos para que realice la llamada respectiva y se haga presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el ciudadano JULIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.348.927, en su carácter de Analista de Servicios al Personal, y expone:”Informo a este Tribunal que efectivamente el ciudadano demandado Leonel Francisco Mendoza Barreto, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.696, mantiene una relación laboral con esta empresa, desde el día nueve de Octubre 2007 (09-10-2007), devengando un salario mensual de Bs. 2.514,30 y una ayuda de ciudad mensual de 180,00, así como la cantidad de 1.700,00 bolívares por concepto de ayuda alimenticia. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora Sandra Quijada, plenamente identificada y expone:”Oída la exposición de los notificados, solicito a este Tribunal proceda a efectuar la medida acordada por el Juzgado de la causa, ordenando a la empresa PETROMONAGAS proceda a realizar las correspondientes retenciones tal y como lo ordena el comitente. Es todo”. Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de los notificados NATHALIE IVIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.15.4000, en su carácter de Abogado de PETROMONAGAS, igualmente por el ciudadana JULIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.348.927, Analista de Servicios al Personal. Asimismo oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO: PRIMERO: El treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano Leonel Francisco Mendoza Barreto, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROMONAGAS; SEGUNDO: El treinta y cinco por ciento (35%) de las utilidades y/o bonificación especial de fin de año, vacaciones y/o Bono Vacacional, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROMONAGAS; TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al ciudadano Leonel Francisco Mendoza Barreto como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROMONAGAS. Asimismo se le informa a los notificados en representación de la empresa PETROMONAGAS que las cantidades a retener por dichos conceptos embargados deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo, una vez vayan causando En este estado interviene la abogada de Petromonagas NATHALIE IVIZA, supra identificada y expone:”En relación a la forma de dar cumplimiento a esta medida hago del conocimiento al Tribunal de la causa que motivado a nuestros procesos administrativos se imposibilita cumplirla mediante la emisión de cheque de gerencia, la misma será cumplida a cabalidad mediante transferencias electrónicas (bancarias) siendo está la forma que utiliza esta empresa la cuales se harán a la cuenta que el Juzgado comitente facilite a esta empresa. Asimismo hago del conocimiento al Tribunal que este planteamiento del manejo administrativo de esta empresa se le hará saber al Juzgado directamente por escrito. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Sandra Quijada y expone:” Por cuanto es un hecho cierto que la comisión adolece de una solicitudes las cuales van en perjuicio de los niños aquí representados esta parte actora deja del conocimiento que se reserva el derecho de solicitar por ante el Tribunal de la causa el Embargo de las 36 mensualidades de manutención que no fueron solicitadas para ser embargadas por error involuntario ya que la accionante actúo de manera voluntaria. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.
Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 2:00 p.m, del día de hoy 23-09-2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
. SANDRA QUIJADA(FDO)
LOS NOTIFICADOS
ABG- NATHALIE IVIZA, y JULIO MONTILLA (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)