REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó y constituyó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano LUIS MARIANO CABEZA MORENO, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GUAREGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.127, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de sentencia de fecha 26 de junio 2008, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS MARIANO CABEZA MORENO, en contra del ciudadano RICHARD MANUEL GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.978; medida que consiste en la ENTREGA MATERIAL, por parte del demandado a la parte demandante libre de bienes y personas un bien inmueble, ubicado en la Calle Las Dalias, Sector la Orquídea, Barcelona Municipio Simón Bolívar en Barcelona Estado Anzoátegui. Asimismo se le condena a cancelar las siguientes cantidades de dinero TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.583,00), por concepto de cánones de arrendamientos correspondientes desde el primero (01) de Julio del año 2008 hasta la fecha de la sentencia. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Entrega Material. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calle Las Dalias, Sector la Orquídea, Barcelona Municipio Simón Bolívar en Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio señalado por la parte actora, e indicado en el presente exhorto dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse Richard Manuel González Fajardo, quien se identificó con su cedula de identidad Nº 8.288.978, en su carácter de parte demandada a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y parte demandada Richard Manuel González Fajardo, y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar a mi abogado y se me asista en este acto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano Luís Mariano Cabeza asistido por el abogado Pedro Guareguan y expone:” Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble ubicado en la dirección señalada en el mandamiento librado por el comitente solicito que proceda a la práctica de la medida que le fue encomendada por el mismo y me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, tal como es indicado por el Juzgado de la causa. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines que se haga presente su abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene la parte actora ciudadano Luís Mariano Cabeza, asistido por le abogado en ejercicio Pedro Guareguan, ambos plenamente identificados y expone:” Solicito muy respetuosamente se practique la Entrega Material del mismo tal como fue encomendada por el Juzgado comitente y se me haga entrega del inmueble en cuestión libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado siendo las 12:00PM, se hace presente el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS CASTILLO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.335, a los fines de asistir en este acto a la parte demandada ciudadano Richard Manuel González Fajardo, y expone:”A los fines de evitar la Entrega Material del inmueble objeto del presente juicio solicito en este acto al ciudadano Luís Mariano Cabeza, me otorgue en venta el inmueble objeto de la presente, para lo que igualmente le solicito le asigne un precio de venta. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano Luís Mariano Cabeza, asistido por le abogado en ejercicio Pedro Guareguan, ambos plenamente identificados y expone: “Acepto lo solicitado por la parte demandante en cuanto a darle en venta este inmueble asignándole un precio de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00). Asimismo en cuanto al monto condenado a pagar por concepto de cánones de arrendamientos correspondientes desde el primero (01) de Julio del año 2008 hasta la fecha de la sentencia, acuerdo fijarlo en este acto en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00). Es todo”. En este estado interviene el ciudadano Richard Manuel González Fajardo asistido por PEDRO RAFAEL CAMPOS CASTILLO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.335, y expone:”Vista la aceptación de mi solicitud por parte de la parte actora, acepto el precio fijado y ofrezco pagarlo de la siguiente la manera: Para el día 22 del mes de diciembre del presente año 2010 pagaré la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs10.000,00) y el restante es decir la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.000,00) serán pagados en cuotas de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) MENSUALES a partir del día 30 de enero del 2011, hasta el día 30 de septiembre del año 2011, siendo esta la última cuota ha ser cancelada por concepto de la venta del inmueble objeto de la presente medida. Asimismo en cuanto a la cantidad obligada a pagar con concepto de cánones de arrendamientos dejados de pagar le ofrezco pagarla igualmente en dos cuotas mensuales, es decir, la cantidad de MIL BOLIVARES para el día 30 de octubre 2011 y la cantidad de MIL BOLIVARES para el día 30 de Noviembre 2011, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) por el concepto antes mencionado. Comprometiéndome a realizar los pagos en el tiempo estipulado. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano Luís Mariano Cabeza, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Guareguan, ambos plenamente identificados y expone: “Acepto las condiciones de pago ofrecidas en este acto por la parte demandada y asimismo le informo que en caso de no cumplir con lo ofrecido y aquí expresado procederé a solicitar al Entrega Material del referido inmueble. Asimismo manifiesto mi responsabilidad de hacer la tradición legal del inmueble a través del Organismo correspondiente una vez se realice el pago total del monto aquí acordado en la fecha estipulado. Igualmente ambas partes solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de Practicar la Entrega Material encomendada y ordene que el presente exhorto se remitido al Juzgado de la causa a los fines de la Homologación de lo aquí convenido. Es todo”, Acto seguido oídas las exposiciones realizadas por las partes debidamente asistidas por abogados, así como la solicitud de la parte actora en cuanto a que este se Abstenga de practicar la Entrega Material que le fue encomendada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABSTIENE de la practica de la misma. Y ASI SE DECLARA. Asimismo acuerda la remisión del presente exhorto al Juzgado Primero del municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se imparta la respectiva Homologación de lo aquí convenido por las partes. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Asimismo, se acuerda el regreso a su sede siendo las 2:50 P.M., del día de hoy veintisiete (27) de septiembre del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LUIS MARIANO CABEZA- ABG PEDRO GUAREGUAN(FDo)

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

RICHARD GONZALEZ FAJARDO- ABG. PEDRO RAFAEL CAMPOS (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)