En el día de hoy martes veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 13/08/2010, cursante al folio doce (12) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Restaurant Ganadero Grill Oriente, C. A., ubicado en la avenida Raúl Leoni, Sede de la Asociación de Ganaderos del Estado Anzoátegui, diagonal a los Bomberos de Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRÉS ROJAS CANARIO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.522, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 82.374,94); lo que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales ya incluidas, estimadas prudencialmente en: NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 996.30), y más la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.674,52), por concepto de intereses moratorios. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será hasta alcanzar el monto de: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.522,88); decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por los ciudadanos JESULY ADRIANA UTRERA y HENRY TUA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.155.044 y 6.124.160, respectivamente, representantes legales de la Firma Mercantil EGS SEGURIDAD INTEGRAL C.A., contra LA EMPRESA RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., titular del Registro de Información Fiscal J-296640058-0, decretada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 Ejusdem, en el asunto principal Nº BP02-2010-000081 y cuaderno separado Nº BN02-X-2010-000043, nomenclaturas internas correspondientes a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Restaurant Ganadero Grill Oriente, C. A., ubicado en la avenida Raúl Leoni, Sede de la Asociación de Ganaderos del Estado Anzoátegui, diagonal a los Bomberos de Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 9:38 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse FIDEL JOSE MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.664.214, en su condición de JEFE DE MANTENIMIENTO, del Restaurant Ganadero Grill Oriente, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. En este estado interviene el notificado ciudadano FIDEL JOSE MEDINA MEDINA, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial para comunicarme con los representantes de la empresa. Es todo”. Acto seguido, siendo las 9:40 a.m., el Tribunal oída la solicitud del notificado, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso de veinte (20) minutos para que se comunique con el representante de la empresa. Acto seguido interviene, siendo las 10:00 a.m., interviene el notificado ciudadano FIDEL JOSE MEDINA MEDINA y expone: “Informo al Tribunal que me comunique vía telefónica con el Gerente del Restaurant ciudadano ELADIO BASTIDAS, y me participo que estaría aquí dentro de diez minutos, por lo que solicito al Tribunal un lapso para que el mismo se haga presente. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, siendo las 10:05 a.m., oída la solicitud del notificado, le concede un lapso de quince (15) minutos para que se haga presente el gerente de la empresa. Acto seguido, siendo las 10:10 a.m., se hace presente el abogado LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.432.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.975, en su condición de Apoderado judicial de la empresa RESTAURANT EL GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., para lo cual presente en este acto Poder General, a efectum videndi, para que previa su verificación me sea devuelto. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, verifica el Poder General, otorgado al Abogado LUIS FELIPE ROJAS, y deja constancia que el mismo le fue otorgado por la empresa intimada y se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 33, Tomo 78, folios 123 al 125, de los Libros de Autenticaciones, llevados en esa Notaría; ahora bien, este Tribunal una vez verificado el Poder General antes identificado, procede a notificar y a poner en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a practicarse en este acto, para lo cual le lee el exhorto en su integridad al Apoderado Judicial Abg. LUIS FELIPE ROJAS, ya identificado. Acto seguido, interviene el Abg. LUIS FELIPE ROJAS, ya identificado y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propongo la presente transacción, cancelando en este acto la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,ºº), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,ºº), cheque Nº 50000462, de la cuenta Nº 01210719630008909849, del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, titular de la cuenta Eladio Alberto Bastidas Archila, a nombre de la empresa demandante. 2) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,ºº), con Cheque del Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 01050110581110031122, Nº de cheque 26196771, titular de la cuenta Wilfredo Osmani Trias Rojas, a nombre de la empresa E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., y 3) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,ºº), en cheque de gerencia a nombre de la empresa E.G.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, Nº de Cheque 09913778, cuenta Nº 01210719622120210100. Seguidamente, se hace presente el ciudadano Wilfredo Osmani Trias Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.455 y expone: ”Manifiesto que el cheque presentado por el Abg. Luis Felipe Rojas, lo entrego de manera voluntaria y el mismo puede ser presentado en cualquier momento para su respectivo cobro. Es todo”. Acto seguido, se hace presente el ciudadano Eladio Alberto Bastidas Archila, titular de la cédula de identidad Nº 6.909.451 y expone: “Manifiesto que el cheque presentado por el Abg. Luis Felipe Rojas, lo entrego de manera voluntaria y el mismo puede ser presentado en cualquier momento para su respectivo cobro. Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado de la parte actora, Abg. José Antonio Marín, ya identificado y expone: “Acepto el ofrecimiento, así como los tres cheques antes identificados, los cuales recibo en este acto, dando con ello por terminado el presente litigio. Es todo”. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Tribunal Segundo Ejecutor sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para la homologación de la presente transacción. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por ambas partes, en cuanto a la transacción realizada, ordena su remisión al Juzgado de la causa para su debida homologación. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
EL NOTIFICADO,
SR. FIDEL JOSE MEDINA MEDINA(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA
ABG. LUIS FELIPE ROJAS(fdo)
LOS TITULARES DE LOS CHEQUES EMITIDOS Y ENTREGADOS,
SRES. WILFRIDO TRIAS(fdo) y ELADIO BASTIDAS(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. JOSÉ ANTONIO MARÍN(fdo)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS ROJAS CANARIO(fdo)
EL PERITO
SR. ANDRÉS ROJAS RODRIGUEZ(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(fdo)
BP02-C-2010-000775
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