BP02-C-2010-000663
En el día de hoy jueves treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 22/09/2010, cursante al folio dieciséis (16) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEE M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Urbanización Los Mangles, Casa Nº 80, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado en ejercicio NELSON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.750,ºº); que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar en el acuerdo suscrito entre las partes, el cual fue homologado por el Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de este Estado, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en: CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.750,ºº). Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de: VEINTIOCHO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.750,ºº); decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNUICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS ADAMS BOVELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.7955.751, contra el ciudadano
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