REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 16 de Septiembre de Dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-001133
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ ISBELIA MONGER FLAME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.358, domiciliada en la Quinta Carrera, casa N° 34, entre Cuarta y Quinta Calle, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Quinta Carrera, casa N° 34, entre Cuarta y Quinta Calle, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Quinta Carrera del Sector Pueblo Nuevo Sur, que es su frente, midiendo Trece metros (13 mts2); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Carlos Fernández y Miguel Lara, midiendo Diez metros (10.00 mts2); ESTE: Casa que fue o es de Cornelio Trujillo, midiendo Cincuenta y Siete metros (57.00 mts2) y; OESTE: Con casa que es o fue de Rodolfo González, midiendo Cincuenta y Siete metros (57.00 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, piso de Granito, Techo de Asbesto y Platabanda, constante de Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Siete (07) Habitaciones, una (01) Cocina, dos (02) Baños, Un (01) Porche, Un (01) Patio y Un (01) Garaje Techado, y se encuentra rodeada totalmente de paredón de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos VANESSA AIME MARTINEZ BRITO y KARELIS MILAGROS BARRETO PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.263.788 y V- 12.438.839, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente
por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRUZ ISBELIA MONGER FLAME, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc