REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001165
ASUNTO: BP12-S-2010-001165
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALMERYS JOANNELYS RUIZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.757, de este domicilio, asistida por la abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Falcón Nº 82, Sector Pueblo ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS DOCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (212,45,00 MTS), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: AMERICA VILLARROEL SUR: ENRRI NAVARRO, ESTE: CALLE FALCON, y; OESTE: FAMILIA GAMBOA. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa familiar, con tres (3) habitaciones, una (1) sala, un comedor, una (1) cocina, constituidas con bloques de cemento, techo de Zinc y piso de cemento pulido, ventana de aluminio con su respectivo protectores de hierro, corredor con rejas, cemento
Pulido y dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), la cual representa un valor de SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (615,38 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos VICTOR ULICES SOTERDO SOLANILLO y CARLOS DANIEL MARIN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.657.786 y V- 18.678.045, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALMERYS JOANNELYS RUIZ BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.