REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003103
ASUNTO: BP12-S-2009-003103

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALIA ANTONIA GUARISMA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-2.432.992, debidamente asistida por la abogado RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle 13 Sur Numero 52-A, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (1.344,85 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Joel Campo-Cruz Guevara, midiendo veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts) mas treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15 mts); SUR: Mari Hernández, midiendo sesenta y un metros con quince centímetros (61,15 mts); ESTE: Calle 13 Sur, midiendo dieciocho metros mas siete metros con ochenta y cinco centímetros (18+7,85 mts); y OESTE: Familia Patete, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra distribuida en una (01) sala-comedor, una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luís Ramón Flores y Carmen Mireya Guaicara Blanca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.030.720 y 12.637.638, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSALIA ANTONIA GUARISMA DE GUEVARA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.