REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000935
ASUNTO: BP12-S-2010-000935

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.249.329, debidamente asistida por la abogada Glessy Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.643, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, en la calle 3, casa 288, sector San Miguel I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con familia Higuera-Elia Acosta, midiendo Veintidós metros (22 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Irma Monterosa, midiendo Veintidós metros (22 Mts);; ESTE: Con casa de Aracelis de Guerra, midiendo dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts); y OESTE: Con Avenida 3, midiendo dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran constituida por una casa de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, ventana de hierro y vidrio, subdividida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gladys Yanetzy Zamora Vicent y Necsy Emiliano Pérez Perales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.015.552 y 8.974.071, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

AMS/Fcg/Patricia