Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001003

SOLICITANTE: ROSA ELENA ASCANIO DSE BARRIOS.-venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-8.456.754

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 23/04/2010, por la ciudadana ROSA ELENA ASCANIO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.456.754, asistida por el abogado FREDDY VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.778, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 11 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 08 de Julio de 2010, el Abg. FREDDY VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.778, consignó el edicto publicado.-
En fecha 04 de junio de 2010, en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 14 de Junio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la publicación del Edicto en las Carteleras de este Despacho.-
En fecha 30 de Junio de 2010, la secretaria del Despacho, dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 08 de Julio de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDOZO TIRADO y JULIO CESAR González, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.982.361 y V-8.459.580, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 01,de Abril del año 2010, en la Carretera Vía Pariaguan cruce con Callejón Pimpinela, frente a Multiservicios Zein C.A, Sector La Botella, El Tigre, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ ASCANIO, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.227.671.- Es la razón por la cual acudo ante este Despacho a fin de que se me declare Únicos y Universales Herederos, del extinto RUBEN DARIO LOPEZ ASCANIO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción del ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ ASCANIO, copia fotostática de la Cédula de Identidad de RUBEN DARIO LOPEZ ASCANIO, y copia fotostática de las Cédula de Identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-14.188.742 y V-15.015.471 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ROSALIA BRAVO DE RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.519, y falleció ab-intestato, en la Carretera Nacional Pariaguan-El Tigre, del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo del año 2010, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,