Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000146
ASUNTO: BP12-F-2010-000146


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SOLICITANTES: WUILFREDO JOSE MANEIRO ROJAS y ANGELICA DE JESUS ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-6.298.133 y V-11.658.963, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.496, con domicilio procesal en la Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina local L-29 Segundo Nivel, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.


Vista la Solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos WUILFREDO JOSE MANEIRO ROJAS y ANGELICA DE JESUS ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-6.298.133 y V-11.658.963, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, con domicilio procesal en la Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina local L-29 Segundo Nivel, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicitan sea admitida la solicitud de DIVORCIO 185-A, en este sentido, alega los solicitantes que fijan su último domicilio conyugal en la Calle Colombia S/N sector las Malvinas I de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).

De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la Partida de Nacimiento consignada, específicamente en la Marcada con la letra “B”, la participación de un niño el cual lleva por nombre “MAICOR ANTONIO”, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, por lo que más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos WUILFREDO JOSE MANEIRO ROJAS y ANGELICA DE JESUS ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-6.298.133 y V-11.658.963, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, con domicilio procesal en la Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina local L-29 Segundo Nivel, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y así se declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del años dos mil diez (2.010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-


En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado, mediante oficio 2050-737.-

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-