Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000740
ASUNTO: BP12-V-2009-000740
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 9-A, mediante apoderados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUITIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.597 y 37.906 .-
DEMANDADO: DRISKA LINDSAY SANCHEZ CAVANEIRO, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-13.611.416, domiciliada en la Urb. Rahme, manzana 05, Apto. 5B-32 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por los abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.865.928 y 6.827.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.597 y 37.906. Donde la sociedad Mercantil “CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A., celebra con la ciudadana DRISKA LINDSAY SANCHEZ CAVANEIRO, un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, sobre un Vehículo nuevo, con las siguientes características: MARCA: Ford; PLACA: DCS70Y; MODELO: 7EAE EDDI BAUER 4X4; COLOR: Negro Puro, SERIAL DEL MOTOR: 8A16398; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748488A16398; AÑO: 2008. PRECIO: CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 131.588,75).-Y el comprador se comprometió a pagar dicho Vehículo en veinticuatro (24) cuotas, pagaderas mensualmente y consecutivas, a partir de los treintas (30) días siguientes a la firma del contrato, por la suma de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 4.024,85) C/U, en LETRAS DE CAMBIO. Es el caso que la compradora incumplió con el pago de las letras de cambio a partir de la fecha 23/01/2009 hasta la vencida el 23/08/2009, adeudando un total de ocho (8) cuotas. Es por lo que la parte demandante acude ante este Tribunal, a los fines de que la parte demandada ciudadana DRISKA LINDSAY SANCHEZ CAVANEIRO, en su carácter de principal pagadora de la obligación demandada, realice el pago de las cuotas antes señaladas, de conformidad con el CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha: 09-10-2009, El Tribunal admite la Demanda, y acuerda citar la parte demandada ciudadana: DRISKA LINDSAY SANCHEZ CAVANEIRO, y se fija el segundo (2do) día despecho siguiente a su citación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. De igual manera se decreta Medida Preventiva de secuestro.-
En fecha: 11-11-2009, Se dictó auto de Abocamiento y se designó como Juez Temporal a la Abg. Migdalia Farrera, en virtud del disfrute vacacional de la Juez del Despacho la Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
En fecha: 13-10-2009, comparece el Abg. LUIS ALFONZO MANEIRO, y mediante diligencia solicita Medida Preventiva.-
En fecha: 17-11-2009, El apoderado de la parte actora LUIS ALFONZO MANEIRO, solicita que la Juez Temporal se aboque a la causa.-
En fecha: 12-01-2010, comparece el Alguacil de este Tribunal, y consigna recibo de la compulsa y copia de la demanda, librada a la parte demandada la ciudadana DRISKA LINDSAY SÁNCHEZ CAVANEIRO, a quien visito en la dirección indicada y no la encontró.-
En fecha: 12-01-2010, El apoderado de la parte actora LUIS ALFONZO MANEIRO, mediante diligencia solicita Medida Preventiva.-
En fecha: 01-07-2010, El apoderado de la parte actora LUIS ALFONZO MANEIRO, mediante diligencia solicita Desistimiento de la Acción, seguida en la presente demanda y de igual manera solicita la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.-
En fecha: 21-09-2010, Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el demandante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
(Suplente Especial)
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la demanda, signada con el Nº BP12-V-2010-000740. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/ra.-
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