Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000769
ASUNTO: BP12-V-2010-000769
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SOLICITANTES: DELYS ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.911.348, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO
ASISTENTE: EDUARDO PIEDRA ORTIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.500, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Paris, Piso 1, Oficina Nº 06, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Acción Mero Declarativa y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana: Delys Elena Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.911.348, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Piedra Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.500; mediante la cual solicitan sea admitida la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, en este sentido, alega la solicitante que la unión concubinaria iniciada en fecha 28/02/1994, con el ciudadano: Luís Felipe Alfonzo (difunto), fue establecida y compartida en la Calle Andrés Eloy Blanco, Sector Vista al Sol, casa Nº 30, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal).
De la normativa antes citada, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitante y el ciudadano: Luís Felipe Alfonzo (difunto), establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y por cuanto el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, por lo que resulta incompetente éste Tribunal, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción Mero Declarativa, presentada Delys Elena Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.911.348, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano: Eduardo Piedra Ortiz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.500; y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del años dos mil diez (2010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado, mediante oficio 2050-739.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
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