REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000131
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO: SE OMITE
VÍCTIMA: LUIS JOEL DIAZ
La presente causa penal se inició en fecha: 11/01/2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 1 al 20; Se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición al adolescente identificado SE OMITE , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en contra del ciudadano LUIS JOEL DIAZ y así mismo el Inicio correspondiente averiguación Penal .
Al folios 21; Cursa por mediante de auto del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescente, es por lo que ese Tribunal Declina la presente actuación al Tribunal Simón Rodríguez ya que el hecho cometido se origino en la Calle Falcón del Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad.
Al folios 22; se recibió oficio del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en prejuicio del ciudadano LUIS JOEL DIAZ
A los folio 23 AL 27; recibida la solicitud de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el adolescente SE OMITE, se libraron boletas correspondiente de Aprehensión con Oficio a los diferente organismo policiales de esta ciudad.
A los folios 28 al 29; Cursa en escrito de este Tribunal, se decreta la Orden Aprehensión en contra el Adolescente SE OMITE, se acuerda devolver la presente solicitud a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, remítase con Oficio.-
A los folios 30 al 31; Se libro Oficio a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.-
A los folios 32 al 34; Se recibió por escrito de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en donde solicita que sea declarado el SE OMITE.-
A los folios 35 al 36; se recibió auto y Oficio 3790-681, del Tribunal de Control Sección Adolescente del Municipios de San José de Guanipa, la declinatoria por Competencia Territorial de la presente que se le sigue al adolescente SE OMITE.-
A los folios 38 al 41; Cursa por auto este Tribunal, acordando fijar Audiencia Oral de Presentación para la 22/09/2.005, notifíquese a las partes.-
Al folio 42; Cursa por auto este Tribunal tuvo conocimiento por Vía Telefónica que los Interno de es Reten se mantiene en huela de Hambre, lo cual dificulta el Traslado del adolescente y este Despacho acuerda trasladar y constituir el Tribunal en el Reten Policial a los fines de llevar a efecto a la Audiencia Oral de Presentación fijada para el día de hoy 22/09/2.005 a las 02:30 p.m.-
A los folios 43 al 48; Cursa por Acta de este Tribunal la celebración de la Audiencia Oral de Presentación al adolescente SE OMITE.-
A los folio 49 al 50; Cursa en Resolución de este Tribunal y analizada las Actas del presente proceso y oída al adolescente de los hecho que se le investiga y vista las solicitudes interpuestas tanto del Representante del Ministerio Publico y la Defensor Publico considera este Juzgador que en caso de marras existen diligencias por practicar en consecuencia y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se libra Boleta de traslado a la Zona Policial Nº 5.-
Al folio 51; Se libro Oficio Nº 2050-245 al Comandante de la Policía del Estado Zona Nº 5 de remitirle al Imputado SE OMITE, donde hace del conocimiento de este Tribunal que mediante Resolución de esta misma fecha, decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano ya mencionado.-
Al folio 52; Se recibió por Oficio Nº 3297-05, del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Resolución de esta misma fecha, decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD PREVENTIVA, contra el ciudadano SE OMITE.-
A los folios 53 al 54; Cursa consignación del Alguacil de este Jugado la Boleta de Notificación librada al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico.-
A los folios 55 al 56; Cursa consignación del Alguacil de este Jugado la Boleta de Notificación librada al Defensor Publico Especializado.-
A los folios 57 al 58; Cursa por medio de Auto de este Tribunal devolver el presente asunto a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, remítase con Oficio.-
A los folios 59 al 64; se recibió Oficio Nº 688-09 de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, en el cual remite la presente causa a los fines de que se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente SE OMITE.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de la referida adolescente y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 23/07/2009 hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) años y Cinco (5) meses y (17) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 405 Código del Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la Adolescente identificada como SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000131. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ