Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000117
ASUNTO: BP12-F-2010-000117


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: NELSON ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO Y ARMINDA DE LA CRUZ PUINCHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.186.204 y V-12.819.354, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 14/04/2010, los ciudadanos: NELSON ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO Y ARMINDA DE LA CRUZ PUINCHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.186.204 y V-12.819.354, respectivamente, asistidos por la abogada ARLETTE ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.066, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Norte, casa número 125, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue el último domicilio conyugal, es el caso que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año 1.997, y hasta la fecha no la han reanudado, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mes de junio del año 1.997 hasta la actualidad, han transcurrido más de trece años .- Que de esa unión matrimonial no se procrearon hijos y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 02 de Junio del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/06/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 18/06/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NELSON ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO Y ARMINDA DE LA CRUZ PUINCHE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (29 de Diciembre de 1.995), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000117.-

LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-