Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000122
ASUNTO: BP12-F-2010-000122
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LLANES BLANCO Y AMERICA DEL PILAR LOPEZ AMARICUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.126.549 y V-8.968.385, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 01/06/2010, los ciudadanos: JOSE GREGORIO LLANES BLANCO Y AMERICA DEL PILAR LOPEZ AMARICUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.126.549 y V-8.968.385, respectivamente, asistidos por la abogada NERYS MENDOZA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.480, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de Noviembre de 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Negra Las Cuatro Vías Nº 49-10, del Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue el último domicilio conyugal, es el caso que la vida conyugal fue interrumpida el 03 de Junio de 2.003, y hasta la fecha han permanecidos separados de hecho; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el Mes de Diciembre de de 1.997 hasta la actualidad, han transcurrido más de siete años .- Que de esa unión procrearon un (1) hijo, de nombre ZACHARY CHIRSTOPHER, mayor de edad, lo que se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Junio del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/07/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 08/07/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LLANES BLANCO Y AMERICA DEL PILAR LOPEZ AMARICUA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS (25 de Noviembre de 2.002), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000122.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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