REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001048
ASUNTO: BP12-S-2009-001048

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CATO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.121, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Los Próceres, casa N° 44, Sector San Miguel 2, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dando una superficie de Trescientos Veintinueve metros con Cuarenta y Dos centímetros cuadrados aproximadamente (329,42 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bertha Fernández, midiendo Veintiséis metros cuadrados (26MTS2) aproximadamente, SUR: Mirna Salazar, midiendo Veintiséis metros cuadrados (26MTS2) aproximadamente, ESTE: Calle Los Próceres, midiendo Doce metros con Sesenta y Siete Centímetros (12.67MTS2) OESTE: Tania Herrera, midiendo Doce metros con Sesenta y Siete Centímetros (12.67MTS2). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de Acerolic, piso de cemento pulido, a su vez sub dividida de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINALDO JOSE CARRILLO y EDUARDO JOSE MENDEZ YILAYI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.636.507 y V-11.337.212, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CATO GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA