JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000144

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)


IMPUTADO: SE OMITEN



VÍCTIMA: COLESMITH ANTONIO GONZALEZ


La presente causa penal se inició en fecha: 03/05/05/2007 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

A los folios 1 al 4; Se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición al adolescente identificado SE OMITEN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en contra del ciudadano COLESMITH ANTONIO GONZALEZ PIAMO y así mismo el Inicio correspondiente averiguación Penal.-

A los folios 5 AL 6; Se recibió de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico oficio Nº ANZ-F-18-07-0762, remitiendo al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, solicitando que sirva practicar examen de Reconocimiento Medico Legal al ciudadano Clesmith Antonio González Piamo.-

A los folios 7 al 8; Se recibió oficio Nº DIP-0621-2007 y Denuncia Nº AIP-174-07, del Instituto Autónomo Policía Municipal (POLISIR) Dirección de Investigación Penales, por el Delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) en prejuicio del ciudadano COLESMITH ANTONIO GONZALEZ.-

A los folio 9 al 10; Se recibió escrito de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico dando el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en la comisión del Delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) como presunto responsable los adolescente Coco y Cristian, en prejuicio del ciudadano Colesmith Antonio González Piamo.-



Al folio 11, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-07-782 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, notificando al Juez del Municipio Simón Rodríguez en función de Control Penal Adolescente Circuito Judicial del Estado Anzoátegui el Inicio de la Investigación.-


Al folio 12; Cursa Oficio Nº 9700-543-455 Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense, ando respuesta al Oficio ANZ-F18-07-0762, informando que he practico examen Medico Legal al ciudadano COLESMITH ANTONIO GONZALEZ PIAMO.-

A los folios 13 al 22; Se cursa Oficio a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público Nº ANZ-F18-07-1186 al Director de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, para que practique Inspección Ocular en el sitio del suceso.-

Al folio 23; Se recibió por escrito de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en donde solicita Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes Coco y Cristian.-

Al folio 24; Se remitió Oficio Nº 2050-184 al Juez del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando Sobreseimiento Definitivo, signado con el Nº BP11-D-2010-000144 de dar cumplimiento las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto se Despacho se encuentra debidamente comisionado.-

Al folio 25; Cursa por escrito Auto de entrada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa, sobre la Solicitud de Sobreseimiento de Definitivo, en la causa seguida los adolescente SE OMITEN, en prejuicio del ciudadano Colesmith Antonio González Piamo, mediante el comunicado Nº ANZ-F18-10-0761.-

A los folios 26 al 27; Cursa por auto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solo puede conocer sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescente, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito Territorial del Municipio, es por cuanto se declara INCOMPETENTE, y en este sentido DECLINA, EL conocimiento sustanciación y decisión de las misma AL Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de Control Penal Sección Adolescente.-

Al folio 28; Cursa por Auto de la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en el mismo existe error en la foliatura, a partir del folios Seis (06) al folio Veintidós (22), se ordena la corrección de la misma a partir del citado folio.-

Al folio 29; Cursa Oficio remitido por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, causa signada con el Nº BP11-P-2010-000144, seguida los adolescente Coco y Cristian, en prejuicio del ciudadano Colesmith Antonio González Piamo.-

Al folio 30; Cursa por auto de entrada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de Sobreseimiento de Definitivo en la causa seguida los adolescente SE OMITEN, en prejuicio del ciudadano Colesmith Antonio González Piamo, mediante el oficio Nº 03F18-0070-07, proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 31/05/2010 hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) años y Ochos (08) meses y Veintisiete (27)días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) previsto en el articulo 416 Código del Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes identificados como “SE OMITEN”, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000144. CONSTE.-



LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ