Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001899
ASUNTO: BP12-S-2010-001899
ASUNTO: BP12-S-2010-001899
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIEVRSALES HEREDEROS
SOLICITANTE(S): ROSA SEBASTIANA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.433.681, domiciliada en Atapirire, Municipio Francisco de Miranda Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Roberto G. Álvarez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.401, con domicilio procesal en el Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA SEBASTIANA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.433.681, asistida por el Abg. Roberto G. Álvarez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.401, mediante la cual manifiesta ser junto con los ciudadanos José Israel Narváez, Yonnis Rafael Narváez, Ramón Antonio Narváez, Richard Alexander Arais Narváez, Elsi Yelitza Narváez y Betty Yelitza Aray Narváez, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.935.825, V- 10.938.411, V-11.656.202, V-13.257.959, y V-14.641.128, respectivamente los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANCISCO DANIEL ARAY.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada tanto a la solicitud presentada, como a los recaudos acompañados, se observa, concretamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, FRANCISCO DANIEL ARAY, que en la misma se hace la manifestación que el difunto estaba domiciliado en la calle Bolívar Nº 19, Sector Cariben de la Ciudad de Atapirire, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA SEBASTIANA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.433.681, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto G. Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.401; y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del años dos mil diez (2.010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
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