JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000147

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: CONTRA LA PPOPIEDAD (HURTO)


IMPUTADO: SE OMITE



VÍCTIMA: ANDRES LEONARDO SEGUIAS


La presente causa penal se inició en fecha: 07/02/2008 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente SE OMITE.-

A los folios 1 al 4; Se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público poniendo a disposición al adolescente identificado SE OMITE, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en prejuicio del ciudadano ANDRES LEONARDO SEGUIAS.-

A los folios 5 al 7; Cursa en Oficio Nº DIP-154-2008 y denuncia Nº AIP-080-08 del Instituto Autónomo Simón Rodríguez Policía Municipal (POLISIR) y Dirección De Investigación Penales, solicitando a la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico que se haga el conocimiento de la causa.-

A los folios 8 al 9; Se recibió escrito de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico dando el Inicio de la Investigación Correspondiente Penal por el Delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), seguida al adolescente SE OMITE en prejuicio del ciudadano ANDRES LEONARDO SEGUIAS.-

Al folio 10; Se recibió Oficio Nº ANZ-F-18-08-265 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico dando el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en la comisión del Delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) como presunto responsable al adolescente identificado SE OMITE, en prejuicio del ciudadano ANDRES LEONARDO SEGUIAS.-

A los folios 11 al 15, Se remitió Oficio Nº ANZ-F18-08-342, AL Director de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, para la practica de la Inspección Ocular en el Sitio del Hecho, practicar valuó prudencial a los objeto hurtados, declaración de los posible testigo y la identificación plena de los adolescente.-


A los folios 16 al 24; Se remitió Oficio Nº ANZ-F18-08-1089, al Director de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, para que se sirva citar ante esta Representación al ciudadano Fiscal al ciudadano Andrés Leonardo Seguías, titular de la cedula de identidad Nº 8.472.080, para el día 18/08/2008 a las 02:00p.m.-

A los folios 25 al 27; Se recibió Oficio Nº DIP-2770-2009 del Instituto Autónomo de Policía Municipal (POLISOSIR), la comparencia del ciudadano Andrés Leonardo Seguías y el anexo de Acta Policial.-

Al folio 28; Se recibió por escrito de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en donde solicita Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE.-

Al folio 29; Se remitió Oficio Nº 2050-191 al Juez del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando Sobreseimiento Definitivo, signado con el Nº BP11-D-2010-000147, de dar cumplimiento las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto se Despacho se encuentra debidamente comisionado.-

Al folio 30; Cursa por escrito Auto de entrada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa, sobre la Solicitud de Sobreseimiento de Definitivo, en la causa seguida los adolescente Coco y Cristian, en prejuicio del ciudadano Colesmith Antonio González Piamo, mediante el comunicado Nº ANZ-F18-10-459.-

A los folios 31 al 32; Cursa por auto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solo puede conocer sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescente, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito Territorial del Municipio, es por cuanto se declara INCOMPETENTE, y en este sentido DECLINA, EL conocimiento sustanciación y decisión de las misma AL Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de Control Penal Sección Adolescente.-

Al folio 33; Se recibió Oficio Nº 3790-000147 del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde hace la remisión de la Declinatoria por Competencia Territorial.-

Al folio 34; Cursa por auto de entrada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de Sobreseimiento de Definitivo a favor del adolescente SE OMITE, en prejuicio del ciudadano ANDRES LEONARDO SEGUIAS, mediante el oficio Nº 03F18-0017-08, proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 31/05/2010 hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) años y Nueve (9) meses con Veintiochos (28) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) previsto en el articulo 453, numeral 4 del Código del Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente identificado como SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000147. CONSTE.-



LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ