JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000148

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR


IMPUTADO: SE OMITE


VÍCTIMA: LUIS DOMINGUEZ CABEZA

La presente causa penal se inició en fecha: 12/05/2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 5, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes SE OMITE .-

A los folios 1 al 5; Se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público poniendo a disposición a los adolescentes identificados SE OMITE , por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio del ciudadano LUIS DOMINGO CABEZA.-

A los folios 6 al 8; Cursa en Oficio Nº ANZ-4-05-2359 emitido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y denuncia Nº Z5-037-05 del Instituto Autónomo Policía Zona Nº 5, solicitando la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Publico que se haga el conocimiento de la causa.-

A los folios 9 al 10; Se recibió escrito de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico dando el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por el Delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en prejuicio del ciudadano LUIS DOMINGO CABEZA.-

Al folio 11; Se emitió oficio Nº AMZ-F18-05-998, al Juez del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inicia en esta misma fecha Investigación por la presunta de la comisión.-

Al folio 12; Se recibió del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, oficio Nº ANZ-F-18-05-998, remitiendo Escrito de Inicio de Investigación en contra los adolescentes SE OMITE.-


A los folios 13 al 25; Se remitió Oficio Nº ANZ-F18-05-1707, al Comisario de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de solicitar la Inspección Ocular, evaluó prudencial de los objeto sustraídos, tomarle la declaración de los testigos presénciales del hecho.-


Al folio 26 al 30; Se remitió Oficio de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico Nº ANZ-f18-06-1184 al Director de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, solicitando que se sirva citar ante este Despacho para el día 20/07/2006 a las 09:00 a.m, al ciudadano Luís Domingo Cabeza Jiménez.-

A los folios 31 al 37; Se remitió Oficio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico Nº ANZ-F18-07-0310, al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, solicitando que se sirva citar al ciudadano Luís Domingo Cabeza Jiménez, para el día 01/03/2007 a las 02:00 p.m., a su vez hace el conocimiento que a través de nuestros Oficios Nros ANZ-F18-06-1184, 1258, 1476, 1545 Y 1854 DE FECHA 12/07/06, 27/07/06, 06/09/06, 19/09/06 Y 09/11/06, se requiere lo antes peticionario.-

Al folio 38: Se recibió Oficio de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico Nº ANZ-12 -08-0270, remitiendo anexo a la presente y constante de Cuatro (04) folios útiles, Oficio de fecha 13/02/2008 dirigido a este despacho por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez.-

Al folio 39; Se recibió escrito del Instituto Autónomo de Policía Municipal y Dirección General de Operaciones, dando respuesta a el Oficio Nº ANZ-F18-08-0067, de infernarle que la dirección del ciudadano referida en el mismo no pudo ser ubicada.-

A los folios 40 al 41; Se libro Boleta de Citación emitida por Instituto Autónomo de Policía Municipal y Dirección General de Operaciones al ciudadano Luís Domingo Cabeza.-

A los folios 42; Se libro Oficio Nº ANZ-F18-08-0067 AL Director del Instituto Autónomo Policía del Municipal Simón Rodríguez, que sirva comparecer al ciudadano Luís Domingo Cabeza, para el los adolescentes SE OMITE, días 07/02/2008 a las 10:30 a.m. a su vez hace el conocimiento que a través de nuestros Oficios Nros ANZ-F18-06-1184, 1258, 1476, 1545, 1854, 07-310, 704,1289, 1483, 1922 y 2127 de fechas 12/07/06, 27/07/06, 06/09/06, 19/09/06, 09/11/06, 15/02, 26/04, 13/08, 11/09, 06/11 y 04/12/2007 se requiere lo antes peticionario.-

A los folios 43 al 45; Se libro Oficio Nº ANZ-F18-09-1386 al Comisario del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Zona Nº 05, El Tigre, que sirva comparecer al ciudadano Luís Domingo Cabeza, para el días 22/10/2009 a las 10:30 a.m.-

Al folio 46; Se recibió escrito de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, solicitando Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescente Claudio Cumana y Leonardo Figueroa


Al folio 47; Se remitió Oficio Nº 2050-193; al Juez del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando Sobreseimiento Definitivo, signado con el Nº BP11-D-2010-000148, de dar cumplimiento las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto se Despacho se encuentra debidamente comisionado.-

Al folio 48; Cursa por escrito Auto de entrada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa, sobre la Solicitud de Sobreseimiento de Definitivo, en la causa seguida los adolescentes Leonardo Figueroa y Claudio Cumana por el Delito Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, en prejuicio del ciudadano Luís Domingo Cabeza, mediante el comunicado Nº ANZ-F18-10-457, de fecha 26/03/ 2010, dirigida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez.-

Al folio 49; Cursa por medio de Auto del Tribunal del MUNICIPIO San José de Guanipa, en observa que en el mismo existe error de foliatura, a partir del folio Siete (7) al folio Treinta y Nueve (39) y del folio Cuarenta y Uno (41) al folio Cuarenta y Siete (47) se ordena la corrección de la misma a partir del citado folio.-

A los folios 50 al 51; Cursa por auto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solo puede conocer sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescente, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito Territorial del Municipio, es por cuanto se declara INCOMPETENTE, y en este sentido DECLINA, EL conocimiento sustanciación y decisión de las misma AL Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de Control Penal Sección Adolescente.-

Al folio 52; Se recibió Oficio Nº 3790-000148 del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde hace la remisión de la Declinatoria por Competencia Territorial.-

Al folio 53; Cursa por auto de entrada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de Sobreseimiento de Definitivo a favor de los adolescentes SE OMITE, en prejuicio del ciudadano LUÍS DOMINGO CABEZA, mediante el oficio Nº 03F18-105-05, proveniente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 31/05/2010 hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años y Catorce (14) meses con Veintiochos (28) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida los adolescentes SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000148. CONSTE.-



LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ