REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000754
ASUNTO: BP12-S-2010-000754

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.636, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 2, Nº 165, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (213,70 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: FAMILIA FERNANDEZ, Midiendo veintisiete metros (27,00 Mts); SUR: FAMILIA BETANCOURT, Midiendo veintisiete metros (27,00 Mts), ESTE: Avenida 2, midiendo ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts), y; OESTE: PARCELA OCUPADA, midiendo siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual representa un valor de TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (307,69 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LENNY MAGALY CAMPOS AGUILAR y JHONATAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.133.521 y V- 20.548.511, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.




LA SECRETARIA,



AMS/Fycg/ra.-