REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001459
ASUNTO: BP12-S-2009-001459
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
JUICIO: SOLICITUD
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ADRIANA ZENAIDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.457.017, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO
ASISTENTE: Diosa Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.106, y de este domicilio.-
El presente asunto se inicio en virtud de Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana: Adriana Zenaida Morales, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Diosa Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.106, y de este domicilio.-
La solicitante alega “que desde hace tiempo, ha venido poseyendo en forma continua, no equivoca e ininterrumpida, con animo de única dueña, unas bienhechurias ubicadas en la Calle Libertador, sector Urbanística, El Tigre Estado Anzoátegui, y que dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en una extensión de terreno que mide aproximadamente Diez (10) de largo por veinte (20) de ancho, por lo que pide se tome declaración a los testigos que oportunamente presentará, para que depongan acerca de los particulares expuestos en dicha solicitud….., asimismo que de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil las declare Titulo Suficiente de Propiedad y una vez evacuada la misma se le devuelva la original con sus resultas”
Este Tribunal en fecha: 09/07/2009, recibió la presente solicitud, dándole cuenta a la ciudadana Juez Suplente Especial de este Despacho sobre la recepción del presente asunto. (F. 5)
En fecha 27/07/2.009, este Tribunal antes de declara Titulo Supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descrita en la presente solicitud, acordó oficiar al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de que emita la respectiva autorización. (Fl. 06)
En fecha: 26/11/2009 la parte solicitante consigna oficio proveniente del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, mediante el cual emite desautorización para la tramitación de la presente solicitud, en virtud de que las bienhechurias descritas en la misma se encuentran ubicadas en terrenos de propiedad privada. (Fl. 08 y 09)
En fecha: 07/06/2010 la parte solicitante consigna diligencia mediante el cual solicita a este Tribunal, se oficia al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ya que los terrenos donde se encuentran las bienchurias descritas, pertenecen al referido organismo. (Fl. 12)
En fecha 14/06/2010 este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y emite oficio Nº 2050-607 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), a los fines de que emita la respectiva autorización. (Fl. 15)
En fecha 29/06/2010, comparece el ciudadano Trino Alberto Carreño García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.674.326, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Irma Morao, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.204 y consignó escrito mediante el cual hace formal oposición y solicita desestimar la presente solicitud.- Consignó Copia certificada Mecanografiada de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- (Fl 17 al 22)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
En este sentido, es de observar que la expedición de Titulo Supletorios a tenor de lo establecido en el articulo 937 de la Ley Adjetiva, solo procede cuando se evacuan diligencias que permita presumir el derecho que se reclama siempre y cuando no haya oposición a la misma; y en el caso de autos es de observarse que el ciudadano: Trino Alberto Carreño García, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Irma Morao, consignó formal oposición a la presente solicitud, bajo los argumentos de que “la ciudadana Adriana Zenaida Morales, se encuentra actualmente ocupando el inmueble en mención, toda vez que entre ella y su persona se acordó celebrar un contrato de compra-venta, de manera verbal y que la ciudadana Adriana Zenaida Morales, con las condiciones de pago acordadas y que solo ha pagado la cantidad de diecisiete mil Bolívares (17.000, Bs.)…”, y siendo que el opositor consignó los documentos de propiedad del inmueble en cuestión, estos alegatos ponen en duda a este Tribunal sobre la persona que alega haber construido las bienhechurias objeto de la solicitud, y, por ende a la cual se le debe otorgar titulo de propiedad, que demás esta decirlo, ya tiene documentos de propiedad, por lo que tratándose de una Solicitud de jurisdicción voluntaria en la cual se ha presentado formal oposición, resulta forzoso declarar TERMINADA la presente solicitud de Titulo Supletorio e instar a las partes a dirimir sus controversias por el procedimiento contencioso respectivo, y así se declara.-
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana Adriana Zenaida Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.457.017, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
AMS/Fcg/Patricia F.-
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