REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001475
ASUNTO: BP12-S-2010-001475

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBIN RAMON TOVAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.015.848, de este domicilio, asistido por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal Los Claveles Nº 40, Sector Los Rosales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255,00 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colindando con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), ocupado por la Señora ARIANNA DEL CARMEN VIDAL CARPIO, que mede aproximadamente quinde metros (15,00 Mts); SUR: Colindado con la calle principal Los Claveles, que es su frente, midiendo aproximadamente quince metros (15,00 Mts), ESTE: Colindado con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), ocupado por la señora ANDRY JOSEFINA NIEVES MAITA, midiendo aproximadamente diecisiete metros (17,00 Mts), y; OESTE: Colindando con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), ocupado por la señora BRIGIDA VILLARROEL, midiendo aproximadamente diecisiete metros (17,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa que posee dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, constituidas con paredes bloques de cemento, techo de platabanda, paredes debidamente frisadas, piso de cerámica, ventana de aluminio, puertas principales de hierro y las habitaciones en madera; el baño tiene piso y las paredes con cerámica, la electricidad, las aguas blancas y negras están debidamente empotradas. La vivienda posee un pozo séptico de forma redonda o circular que mide tres metros (3 Mts) de ancho por tres metros (3 Mts.) de profundidad, emblocado con bloque de diez centímetros (10 cm.). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), la cual representa un valor de SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (615,38 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESUS RAMON VIVAS GUEVARA y CONSTANTINO JOSE TOVAR ADAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.663.780 y V- 8.966.362, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROBIN RAMON TOVAL ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.




LA SECRETARIA,