REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001158
ASUNTO: BP12-S-2010-001158
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE FIORITA OREA y LEDY MERCEDES FUENTES DE FIORITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.965.406 y V-8.463.080 respectivamente, debidamente asistidos por las abogados Yennifer Walters y Ana Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 125.072 y 125.121 respectivamente, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Caracas, Sector Zona Industrial Primera Etapa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Caracas que es su frente midiendo 28,78/56,29/26,46 Mts; SUR: Con calle La Florida, midiendo ciento setenta y un metros con diecisiete centímetros (171,17 mts); ESTE: Con calle Los Jardines, midiendo ciento sesenta y seis metros con noventa y un centímetros (166,91 mts); y OESTE: Con Calle El Mereyal midiendo ciento setenta y un metros con diecisiete centímetros (171,17 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, de platabanda con división de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) corredor las cuales tienen piso de cerámica, ventanas con protector de hierro forjado con vidrios y puertas de hierro forjado, un (01) galpón en construcción de cincuenta metros (50 mts) de largo por veinte metros (20 mts) de ancho, bases de concreto, techo de zinc, estructura de hierro y tubulares, piso de cemento, cercado por todos sus linderos con paredones de bloques, cemento y pilares de concreto. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: Gabriel Moisés Marín Walters y Maria Antonieta Bastidas de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.630.139 y 4.908.493, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LUIS JOSE FIORITA OREA y LEDY MERCEDES FUENTES DE FIORITA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.