REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001535
ASUNTO: BP12-S-2010-001535



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ELSA JOSEFINA RATTIA DE DE SOUSA y DOMINGOS DE SOUSA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.656.726 y E-81.101.741, asistidos por la abogada MAIRA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.121, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno, propiedad de INTI, ubicada en la Calle Principal de Urbanística 2000, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dando una superficie de Quinientos Sesenta metros cuadrados (560 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Jovanna Nazareth de Sousa Rattia; SUR: Con Calle Los Jasmines; ESTE: Con Calle Félix Siso; y OESTE: Terrenos del INTI. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa de habitación construida de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, tres (3) locales, uno grande y dos pequeños con un pasillo, cinco baños (5) internos con cerámica y sus accesorios un (1) garaje, piso de cerámica en mosaico, puertas y ventanas con vidrios y protectores de hierro, aguas blancas y negras, cuatro (4) Santamaría, un (1) anexo con cinco (5) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento pulido; y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ISRRAEL RAMON RIVAS y RUBIKY DALISAY ORELLANA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-346.614 y V-14.411.579, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ELSA JOSEFINA RATTIA DE DE SOUSA y DOMINGOS DE SOUSA DOS SANTOS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA