REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001536
ASUNTO: BP12-S-2010-001536


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOVANNA NAZARETH DE SOUSA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.789.581, debidamente asistida por la abogado Maira Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.121, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal de Urbanística 2.000 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Los Apamates; SUR: Con casa que es o fue de la Señora Elsa de De Sousa; ESTE: Con calle Félix Siso y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra, Yuli Chiri, y cuyos vértices son: este: P-1 362.548, P-2 362.559, Norte: P-1 985.652, P-2 985.661 teniendo una superficie aproximada de Doscientos setenta y tres metros cuadrados (273 Mts²).- Dichas bienhechurias se encuentran constituidas por un cercado con paredón de bloque y cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Orellana de Acosta Rubiky Dalisay e Isrrael Ramón Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.411.579 y 346.614, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOVANNA NAZARETH DE SOUSA RATTIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.