REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 30 de Septiembre de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001682

ASUNTO: BP12-S-2010-001682

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLY ESTER SAYAVEDRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.846.794, domiciliada en la Calle 8 casa Nº 42 del Sector 25 de Mayo , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana abogada MAGLENE PINTO SAYAVERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.939.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.154, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en una extensión de Terreno la domiciliada en la Calle 8 casa Nº 42 del Sector 25 de Mayo, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Daría Pérez, midiendo Veinte metros con Diez centímetro (20.10 Mts); SUR; Casa que es o fue de Shirlys Ortiz, midiendo Veinte metros con Diez centímetro (20.10 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Adriana Galea, midiendo Diecinueve metros con Setenta centímetro (19,70 Mts) y; OESTE: Casa que es o fue de Mercedes Abreu, , midiendo Diecinueve metros con Setenta centímetro (19,70 Mts) y una extensión de Terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, que mide un total de TRECIENTOS SIETE METROS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (307.32 MTS2), y siendo su área de construcción de SETENTA Y NUEVE METRO CON SESENTA CENTÍMETROS (79.60 Mts). He fomentado y Construido unas Bienhechurías, Una (1) Vivienda Unifamiliar, Tipo casa, de uso permanente, construidas de paredes de bloques Nº 10, Techo de zinc, Un (1) Porche, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (1) Pasillo, Dos (2) Baños, piso rustico de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), equivalente a SEICIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRECIENTOS SIETE CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (692,307 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GALEA CAVALERI ADRIANA CAROLINA y MAITA DE ARISMENDI CARMEN WESTALIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana: NELLY ESTER SAYAVEDRA ORTIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA