REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de Septiembre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2010-000369
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL - PROCEDIMIENTO BREVE
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.641.484, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ABG. GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 84.401, con domicilio Procesal en la Calle 23 Sur, cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González y Asociados, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JULIO CESAR HAYOS, titular de la cedula de identidad No. V-6.117.475, domiciliado en la Calle Santaella de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 07/04/2010, por la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.641.484, asistida por el ciudadano ABG. GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 84.401, en contra del ciudadano JULIO CESAR HAYOS, titular de la cedula de identidad No. V-6.117.475, demandando por DESALOJO, al ciudadano JULIO CESAR HAYOS, titular de la cedula de identidad No. V-6.117.475; alega la parte actora que suscribió contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado a partir del año 2007, con el ciudadano JULIO CESAR HAYOS, ya identificado, quien cancela actualmente un canon de Arrendamiento mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Es el caso ciudadana Juez que han transcurrido tres (3) años desde que entregue el inmueble al ciudadano JULIO CESAR HAYOS y en estos momentos me veo en la imperiosa necesidad de solicitar me sea desocupado dicho inmueble, por cuanto tengo la necesidad de ocupar nuevamente dicha vivienda, razón por la cual ocurro para demandar al ciudadano JULIO CESAR HAYOS, para que en su condición de arrendatario, convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 letra “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a entregar dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses el inmueble arrendado.
En fecha 21/04/2010, se admite la presente demanda.
En fecha 12/05/2010, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. GEBER JOSE LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.401, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna Copias Simples de la Demanda a los fines de la compulsa y notificación del demandado. Igualmente se libró Compulsa al Demandado.
En fecha 07/07/2010, se acordando librar Boleta de citación del ciudadano JULIO CESAR HAYOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. En esta misma fecha se libró la correspondiente boleta.
En fecha 26/07/2010, Se acordó agregar Escrito de Contestación de la Demanda presentado por el ciudadano ABG. TULIO CESAR HAYOS, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ELIS ZAMORA.
En fecha 28/07/2010, Se admitieron las Pruebas Promovidas por la parte demandada.-
En fecha 30/07/2010, Se acordó agregar Escrito de Formalización de Tacha Incidental, presentada por el ciudadano TULIO CESAR HAYOS, debidamente Asistido por el ciudadano ELIS RAFAEL ZAMORA, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.976.
En fecha 30/07/2010, se abrió el Cuaderno Separado de Tacha Accidental, y se acordó admitir el Escrito de Formalización de Tacha Incidental, presentado por el ciudadano TULIO CESAR HAYOS, debidamente Asistido por el ciudadano ELIS RAFAEL ZAMORA, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.976, en su carácter de Demandado en el Juicio por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, en contra del ciudadano TULIO CESAR HAYOS. En esta misma fecha se libró Boleta al FISCAL DE GUARDIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de notificarle que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ADMITIÓ Procedimiento Civil por TACHA INCIDENTAL, formulado por el ciudadano TULIO CESAR HAYOS, donde tacha de falso el Documento Publico autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Estado Bolívar, anotado bajo el No. 74, Tomo 61, de fecha 10/11/2009, que fue consignado por la parte actora el Juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano GERBER LEOTAUD HEREDIA, en su carácter de Apoderado de la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, en contra del ciudadano TULIO CESAR HAYOS.
En fecha 03/08/2010, Se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte demandada.
En fecha 11/08/2010, Se dictó Sentencia Interlocutoria donde se declara DESECHADO del Juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano GERBER LOTAUD HEREDIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, en contra del ciudadano TULIO CESAR HAYOS, el Instrumento Poder otorgado a la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, suficientemente autorizada por su cónyuge ciudadano FRANK JOSE ZAMBRANO.-
Estando la presente causa en estado de sentencia, éste Tribunal observa lo siguiente:
Que en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada, dio contestación a la demanda, mediante la cual niega, rechaza y contradice todo lo alegado por la demandante en el escrito de demanda, interpuesto por el ciudadano GERBER LEOTAUD HEREDIA, en su carácter de Apoderado de la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, alegando el demandado entre otras cosas, el no haber contraído arrendamiento verbal con la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, toda vez que la misma no es propietaria del referido inmueble, siendo su legitima propietaria la ciudadana MARIA EUGENIA PERDOMO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.236.272; carácter este que demuestra según instrumento público supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 22 de Enero de 2.002, mediante el cual el referido Juzgado declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurar los derechos que sobre el inmueble objeto de la presente acción le pertenece a la ciudadana MARIA EUGENIA PERDOMO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.236.272, dejando siempre a salvo los derechos de terceros.
Ahora bien, vistos y analizados todos y cada uno de los petitorios, así como los alegatos de defensa, es necesario para esta Juzgadora, determinar que tal y como reposa en cuaderno separado Nº BN12-X-2010-000032, este Tribunal declaró DESECHADO del presente Juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano GERBER LOTAUD HEREDIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, en contra del ciudadano TULIO CESAR HAYOS, el Instrumento Poder otorgado por la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, suficientemente autorizada por su cónyuge ciudadano FRANK JOSE ZAMBRANO, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 74, Tomo 61, de fecha 10/11/2009; cursante a los folios tres (3) y Cuatro (4) del presente Cuaderno Principal signado con el No. BP12-V-2010-000369, de conformidad con lo previsto en el Articulo 441 del Código de Procedimiento Civil; y toda vez que la sentencia que resuelve la incidencia de Tacha, declara que el profesional de derecho ciudadano ABG. GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 84.401, no posee la cualidad para ejercer las acciones que por ante instrumento poder les fueran otorgadas por la ciudadana MAGALIS DIAZ DE ZAMBRANO, suficientemente autorizada por su cónyuge ciudadano FRANK JOSE ZAMBRANO, debido a que este Tribunal en sentencia arriba indicada de fecha 11-08-2010, fue declarado desechado del presente juicio el referido poder que dio origen a la presente acción, es por lo que no hay meritos suficientes para seguir analizando las presente causa y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la presente acción. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Motivado a los razonamientos expuestos y no habiendo meritos suficientes para seguir analizando el presente procedimiento, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la acción que por desalojo incoara profesional de derecho ciudadano ABG. GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 84.401, contra el ciudadano: TULIO CESAR HAYOS, plenamente identificados en autos. En consecuencia y vista la naturaleza del fallo no se condena en costas. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del años dos mil diez (2010).- Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MAA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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