REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-000088
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: ISIDRO ERNESTO HERNADEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.222, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMA GASES, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 50.854.
DEMANDADO: “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A., “(SERMADACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/11/2002., representada por los ciudadanos WILFREDI FACENDO y/o DEONEIDA JOSEFINA SALAZAR ANTAIMA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.066.169 y 8.973.218.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 16/06/2008, por el ciudadano ISIDRO ERNESTO HERNADEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.222, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMA GASES, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A., “(SERMAFACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/11/2002., representada por los ciudadanos WILFREDI FACENDO y/o DEONEIDA JOSEFINA SALAZAR ANTAIMA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.066.169 y 8.973.218; en este sentido, alega la parte actora mantuvo relaciones con la demandada Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A.,” (SERMAFACA), suministrándole varios servicios, de los cuales se generaron facturaciones emitidas por un monto que asciende a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEITICINCO CETIMOS (Bs. 5.368,25), según se desprende de la sumatoria de las facturas identificadas con las numeraciones 019140, 019172, 019464, 020049 y 020636. asimismo fundamenta que la citada cambial ha sido presentada al cobro en diferentes oportunidades y ha sido totalmente infructuosa su cancelación, motivo por el cual formalmente demanda el pago por el procedimiento de intimación, con fundamento en lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicita se Decrete Medida Preventiva de Embargo.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 28/04/2009.

En fecha 29/04/2009, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demando, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, pague a la demandante o formule oposición, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, decretándose en fecha 29/04/2009, la Medida Preventiva de Embargo sobre el monto adeudado, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 29/04/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 12/06/2009, echa en el cual cursa auto agregando diligencia presentada por el Abogado Pascual Velásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 50.854, que según consta en folio veinticinco (25) del presente expediente, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la intimación de la parte demandada, tales como la consignación de la publicación que se hiciera del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano ISIDRO ERNESTO HERNADEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.222, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMA GASES, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A”. (SERMAFACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/11/2002., representada por los ciudadanos WILFREDI FACENDO y/o DEONEIDA JOSEFINA SALAZAR ANTAIMA; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 29/06/2009. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA