REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 20 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-000953
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
SOLICITANTE: JAIME GUITERREZ APONTE E YSMERIS HERNADEZ MASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.871.134 y V-8.464.287, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.660.


Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JAIME GUITERREZ APONTE E YSMERIS HERNADEZ MASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.871.134 y V-8.464.287, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.660; en este sentido, alega los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en la fecha Dieciocho de Abril del año Mil Novecientos Ochenta 18/04/1980, por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio Original asentada bajo el No. 92 del Libro de Actas Matrimoniales llevadas por esa Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante el año 1980, que acompaña con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Calle No. 115, Casa S/N, del Sector Andrés Bello, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes; y es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de Veinte (20) Años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicita que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 29/04/2009.

Por auto de fecha 30/04/2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 30/04/2009, lo que se evidencia al folio Seis (06) del expediente.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 30/04/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 30/04/2009, fecha en el cual se libro luego del auto de admisión, las Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la notificación de las partes interesadas, ni dio impulso procesal a la presente acción, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JAIME GUITERREZ APONTE E YSMERIS HERNADEZ MASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.871.134 y V-8.464.287, respectivamente; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA