REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2009-000272
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: DAYISMAR CAROLINA FIGUEROA TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.128.726, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY BRAVO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.93.032.
DEMANDADO: CARLOS SUAREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.643.991, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 18/03/2009, por la ciudadana DAYISMAR CAROLINA FIGUEROA TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.128.726, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. YENNY BRAVO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.93.032, en contra del ciudadano CARLOS SUAREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.643.991, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alega la parte actora que en fecha 06/08/2008, celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano CARLOS SUAREZ MAGALLANES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.643.991, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa familiar ubicada en la Calle San Félix, Casa de dos plantas, a dos cuadras del Banco de Venezuela, al lado de la casa No. 13, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, según se evidencia del contrato de arrendamiento marcado con la letra (A). La duración del contrato de arrendamiento es de seis (6) meses, a los fines de garantizar todas las obligaciones asumidas por el Arrendatario, la empresa PDVSA, se constituye en fiadora solidaria cuya fianza se realizara en documento separado tal como lo establece la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. Demandando en este acto por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano CARLOS SUAREZ MAGALLANES, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18/03/2009.
En fecha 25/03/2009, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demando, para que dentro de los dos (02) días de Despacho siguiente a la citación, pague a la demandante o formule oposición, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 25/03/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 06/05/2009, echa en el cual cursa auto agregando diligencia presentada por la Abogada YENNY BRAVO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 93.032, que según consta en folio doce (12) del presente expediente, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la intimación de la parte demandada, tales como la consignación de la publicación que se hiciera del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana DAYISMAR CAROLINA FIGUEROA TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.128.726, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. YENNY BRAVO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.93.032, en contra del ciudadano CARLOS SUAREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.643.991, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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