REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002158
MONTO: Bs. F 27.617,33

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JESUS RAMON BOLIVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.763.136, debidamente asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.526, por una parte y por la otra, la empresa PERGIS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 1.964, bajo el No. 14, Tomo 19-A Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales e inscritas las mismas por ante el mismo registro mercantil en fecha 02 de Febrero de 1.982, bajo el Nº 33, Tomo 10-A Pro, representada por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.